REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GLENDY GINETT CRESPO OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.471.865.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS HUMBERTO GARCIA ESTUPIÑAN extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.274.909.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE N°: 15.409.

Maracay, 27 de Septiembre de 2016
206° y 157°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, actuando en representación de la parte actora, ciudadana GLENDY GINETT CRESPO OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.471.865 y de este domicilio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2016, es decir, no consignó los recaudos que sustentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS interpuesta por el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, representante de la parte actora, ciudadana GLENDY GINETT CRESPO OLIVERA, ya identificada, contra el ciudadano CARLOS HUMBERTO GARCIA ESTUPIÑAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.274.909.
Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.






No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete 27 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NURY CONTRERAS




En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL





RCP/NC/JD.
EXP. N° 15.409.