REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000287
ASUNTO: DP31-L-2016-000287
PARTE ACTORA: JOSE MIJARES MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.359.613.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROSA MARIA ESSA, PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.183.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO METALMECANICA CARVALLO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 246.024.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora JOSE MIJARES MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.359.613, y su abogada asistente ABG., PROCURADORA DE TRABAJADORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 86.183,por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO METALMECANICA CARVALLO C.A, Comparece su Apoderado Judicial ABG. PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 246.024, En este estado las partes luego de los alegatos y haciendo una revisión de los conceptos y montos demandados deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la parte actora JOSE MIJARES MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.359.613, que inicio su relación laboral para la demandada desde la fecha 14 -11-2008 hasta el 02-05-2016, con un ultimo salario de Bs. 5.400,00 fecha en la cual renuncio. Que la demandada le cancelo sus prestaciones sociales, pero de forma incorrecta por lo que le adeuda una diferencia de Bs. 313.752,92, monto que demanda el pago. SEGUNDA: La demandada METALMECANICA CARVALLO C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad de Bs. 262.476,47, pago que se realizara en este acto mediante cheque Nº 22515344.del Banco Mercantil a nombre de JOSE MIJARES MANZANO. TERCERA: La parte actora JOSE MIJARES MANZANO, luego de un recalculo acepta el monto ofrecido y manifiesta que recibe de manera conforme el monto de Bs. 262.476,47, pago que se realizara en este acto mediante cheque Nº 22515344.del Banco Mercantil a nombre de JOSE MIJARES MANZANO. CUARTA: La presente transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y caudal probatorio. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;


LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ





LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ

PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO