REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000190
PARTE ACTORA: MARLENE JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.625.747, con domicilio en La Calle Páez, No. 57, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO CHACIN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.220.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo"HIDROFLEX, C. A.".
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.897.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), siendo la hora y fecha fijada por este tribunal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo, la demandante MARLENE JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 5.625.747, con domicilio en La Calle Páez, No. 57, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua; asistida en este acto por el Abogado JOSE ARMANDO CHACIN,inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.220, por la demandada ENTIDAD DE TRABAJO"HIDROFLEX, C. A.",inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto del Año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), bajo el Nro. 22, Tomo 120-A; RIF: J- 00104934-7; cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es en la Zona Industrial, Los Tanques, Calle A, Parcela No. 3 , Villa de Cura Municipio Zamora del , Estado Aragua; comparece la Abogada ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.897, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, acreditación que consta en autos. La Ciudadana Jueza, declaro abierto el Acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consiente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de el, por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el animo de llegar a un acuerdo con la entidad de trabajo, giran en torno a La enfermedad ocupacional, que lo aqueja que ha sido certificada por el Inpsasel bajo la Certificación No. CMO 0245-14 de fecha 087/07/2014, donde indica que se trata de“SINDROME DEL TUNEL DE CARPO CON PREDOMINIO DERECHO (CODIGO CIE:10G56.1)” considerada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente para el Trabajo Habitual, que le ocasiona Una Discapacidad de 41 %. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que todo lo relacionado con la enfermedad ocupacional, queda resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inicio en fecha veintidós (22) de Mayo de 1995, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostenta LA DEMANDANTE, a su ingreso fue el de ensambladora. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que todos los conceptos especificados en el libelo de demanda, corresponden a lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que me produjo la lesión de “SINDROME DEL TUNEL DE CARPO CON PREDOMINIO DERECHO (CODIGO CIE:10G56.1)”considerada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente para el Trabajo Habitual, que le ocasiona Una Discapacidad de 41 % según Certificación No. CMO 0245-14 de fecha 087/07/2014, y de conformidad al articulo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral Y Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, y que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unió con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000, 00) a través de Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro.03420036, Cuenta Nro. 0175-0073-28-0073276179, del Banco BICENTENARIO DEL PUEBLO, de fecha 22/09/2016, por la cantidad de Bs.400.000,00 a nombre de la ciudadana MARLENE J. MARTINEZ A., que se consigna en copia fotostática para que sea agregado al expediente, en señal de haberlo recibido la ciudadana MARLENE JOSEFINA MARTINEZ, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte LA DEMANDANTE, declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil, Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción y satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido y proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovida por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana, se ordena entregar a las partes los escritos de pruebas y el caudal probatorio presentado en la Audiencia Preliminar Inicial, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, las Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., del día de hoy Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
AMPARO GUEDEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABOG. LEONOR SERRANO









EXP. Nro. DP31-L-2016-000190