JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Septiembre de 2016
206° y 157°
Vista la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MILDRED DATYONNEH DE LA ROSA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 19.595.421, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de su hijo (se omite por imperio de ley), este Tribunal la ADMITE.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano YOLFRANK EDUARDO VARGAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.136.159, para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el horario comprendido de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de un salario mínimo para el mes de agosto o septiembre para gastos escolares.- TERCERO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- CUARTO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- QUINTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.-SEXTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº: 01020867000100000091, a nombre de la ciudadana MILDRED DATYONNEH DE LA ROSA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 19.595.421, quien actúa en nombre y representación de su hijo (se omite por imperio de ley).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en Maracay, Estado Aragua, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano YOLFRANK EDUARDO VARGAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.136.159, proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libro oficio Nº _____ La Secretaria
La suscrita ABG. EGLEE ROJAS, Secretaria el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exactos de su original.- La Victoria a los_____________________ 206° y 157°.-
La Secretaria
RR/ER/ls
Exp. Nº: 24.762
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