REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: No. DP11-N-2016-000073
Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2016, por los abogados Peggy Simoza Pacheco y Ulises Jesus Wateyma Rosales, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.879 y 101.282, actuando conjuntamente con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, (CALA) según instrumento poder (riela del folio 11 al 13), en el cual ejercen acción de nulidad contra el acto administrativo de certificación de Enfermedad de origen ocupacional identificada con el Nº SSL-NC-0590-15, de fecha 18 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a favor del ciudadano Arlin Ceodonis Martínez Rangel, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.939.184, expediente Nº ARA-07-IE-15-1075, Historia Medica Nº ARA-06068-112 la cual indico que “…se trata de Hernia Discal L3-L4, L4-L5, L5-S1 (Código CIE10-M51.1) considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador, un Discapacidad Parcial Permanente, según el articulo 78 y articulo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo – LOPCYMAT- determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la asignación de porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un porcentaje de Discapacidad de un Cuarenta y Ocho (48%) con limitación para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación de columna lumbar, levantar halar, empujar peso, bipedestación prolongada, bajar y subir escalera en forma continua.. …”(riela del folio 16 al 18 de la pieza 1).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Arlin Ceodonis Martínez Rangel, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.939.184, en su condición de beneficiario del acto recurrido en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
LA JUEZ,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO
SRG/perla
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