REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 19 de Septiembre de 2016
206° y 157º
PARTE ACTORA: CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A domiciliada en Caracas, constituida como Sociedad Civil por documentos inscrito ante la oficina subalterna del Primer Circuito de registro del municipio Libertador del Distrito Federal, bajo Nº 56, tomo 10. Modificada su denominación social a la actual de Unibanca Banco Universal C.A., autenticada por ante la notaria publica Trigésima Novena del municipio Libertador, El Bosque, Caracas,¡en fecha 10 de agosto del año 2001, bajo el Nº 17, tomo 148.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CHOMBER CHONG GALLARDO, Inscrito en el Inpreabogado N° 4.830.
PARTE DEMANDADA: SIMON ANTONIO BAUSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-2.994.137.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°: 5525.
PERENCION.
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013.-Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO) a los fines de su continuidad.-

Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 9 de enero 1991, por: CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A domiciliada en Caracas, constituida como Sociedad Civil por documentos inscrito ante la oficina subalterna del Primer Circuito de registro del municipio

Libertador del Distrito Federal, bajo Nº 56, tomo 10. Modificada su denominación social a la actual de Unibanca Banco Universal C.A., autenticada por ante la notaria publica Trigésima Novena del municipio Libertador, El Bosque, Caracas,¡en fecha 10 de agosto del año 2001, bajo el Nº 17, tomo 148, en contra del ciudadano: SIMON ANTONIO BAUSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-2.994.137.

Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 11 de Julio del 2011, exclusive fecha en la cual se admitió la demanda , pasando un lapso de mas de un año, hasta el día de hoy, (19) de Septiembre de 2016, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los (19) días del mes de septiembre de 2016.
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

Abg. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA, (FDO)

Abg. RINA RAMOS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión.
Exp. No. 5525
MR/RR/AP