REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Septiembre de 2016
206° y 157º
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO BOLIVAR MEJIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Cedula de Identidad N° V- 3.204.034
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: WILLIAM PERILLO PRADA, Inpreabogado N° 108.092
PARTE DEMANDADA: ROSA ESTILITA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad N° V-4.056.027
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: No Constituido
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N°: 6749
PERENCION.
Por cuanto en fecha 17 de Octubre de 2013, fui designado Juez provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 y CJ-13.3952 y juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARYORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tome posesión del mismo en la misma fecha 25 de Noviembre de 2013. Me ABOCO al conocimiento de la Presente causa.
Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 04 de marzo de 2010, por CESAR AUGUSTO BOLIVAR MEJIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Cedula de Identidad N° V- 3.204.034, asistido por el abogado: WILLIAM PERILLO PRADA, Inpreabogado N° 108.092, en contra de la ciudadana ROSA ESTILITA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad N° V-4.056.027, domiciliada en la calle 8, N° 41, sector 4, Urbanización Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua y admitida en fecha 09 de abril de 2010 por este tribunal.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 21 de octubre de 2011 en la primera pieza del expediente y 04 de diciembre de 2014 en la pieza de tercería, exclusive, hasta el día de hoy, (19) de septiembre de 2016, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal, y transcurrido el lapso de (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boleta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los (19) días del mes de septiembre de 2016.
El Juez, (FDO Y SELLO)
Abg. MAZZEI RODRIGUEZ.
La Secretaria, (FDO)
Abg. RINA RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria, (FDO)
Abg. RINA RAMOS
Exp. No. 6749
MR/RR/PR
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