REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°
PART DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MANRQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.075.159 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: WILMER JESUS ZAPATA MANAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.984
PARTE DEMANDADA: MERCEDES MARIA TRAVIESO DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 7.199.335 y de este domicilio.
EXPEDIENTE N°: 7823
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda recibida por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 15 de enero de 2015, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MANRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-7.075.159, asistido por el Abogado en ejercicio WILMER JESUS ZAPATA MANAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.984, con motivo del juicio por PARTICION DE HERENCIA, en contra de la ciudadana MERCEDES MARIA TRAVIESO DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 7.199.335 y de este domicilio, demanda que corre inserta en los folios uno y dos, con sus respectivos vueltos, del presente expediente.
El 29 de enero de 2015, este Juzgado admite la demanda por PARTICION DE HERENCIA y en consecuencia, ordena el emplazamiento a la ciudadana MERCEDES MARIA TRAVIESO DE GARCIA, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, BARRIO MATA SECA, N° 31, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA. El 10 de Febrero de 2015, se libran los EDICTOS correspondientes para la notificación de los posibles herederos desconocidos y en esa misma fecha, ordena librar las respectivas compulsas.
En fecha 29 de abril de 2015, en virtud de lo expuesto por el Alguacil del presente Juzgado en su consignación, el abogado WILMER JESUS ZAPATA MANAURE, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante escrito presentado, consigna nueva dirección de la parte demandada a los fines de hacer posible la citación; y el 12 de junio del mismo año, el Alguacil CARLOS VON BUREN TORRES, deja expresa constancia de que hizo entrega de la compulsa correspondiente a la parte demandada , negándose la misma a firmar el recibo de notificación.
En vista de lo anterior y por solicitud del Abogado identificado ut supra, este Juzgado en fecha 03 de julio de 2015, acuerda librar la notificación a la parte demandada en concordancia con lo establecido en el artículo 218 el Código de procedimiento Civil, por tanto el Abogado RICHARD APICELLA HERNANDEZ, Secretario de este Tribunal, deja constancia que el 03 de agosto de 2015, hace entrega a la ciudadana MERCEDES MARIA TRAVIESO DE GARCIA, de la Boleta de Notificación, cumpliendo así con lo ordenado
Mediante escrito de fecha 04 de marzo del año 2016, el Abogado WILMER JESUS ZAPATA, apoderado judicial de la parte accionante, solicita nombramiento de DEFENSOR PÚBLICO a la parte demandada, nombramiento acordado por este Juzgado en fecha 10 de Marzo del año en curso; designando a la Abogado JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.148. El 11 de agosto de 2016, la mencionada Abogado, manifiesta la aceptación al nombramiento realizado por este Tribunal.
En virtud de lo antes expuesto, resulta necesario para este Juzgado hacer las siguientes consideraciones.
El artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado. Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.
De acuerdo con lo anterior, será el Secretario del Tribunal quien deberá entregar la boleta de notificación, en caso de que el citado no pudiese firmar, por ser analfabeto o por estar impedido físicamente para hacerlo, o cuando sin tener impedimento alguno, se negare a firmar el recibo de citación.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N°49, del 16 de Marzo de 2000)
(…)La Sala sostiene que el fin perseguido por la citación realizada por el Alguacil es participar al citado de la existencia de la demanda que se ha incoado en su contra y de los términos en que se le ha demandado, y ello se cumple con la entrega de la compulsa. La notificación practicada por el Secretario del Tribunal tiene por objeto advertirle que una vez que conste en autos el cumplimiento del trámite realizado de conformidad con lo que establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comienza a correr su lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. (…) (Negrillas nuestras)
Ahora bien, en el presente caso, la ciudadana MERCEDES MARIA TRAVIESO DE GARCIA, se negó a firmar el recibo de citación que le fue entregado por el Alguacil de este tribunal, el cual deja constancia mediante a diligencia que riela en el folio treinta y nueve (39), del presente expediente, dicha situación, por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, el Secretario de este Juzgado RICHARD APICELLA HERNANDEZ, procede a realizar la citación de la parte demandada en concordancia a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia en el folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, que le fue entregada la boleta de notificación a la parte demandada, el día 03 de agosto del año 2015, dándose así por citada a la parte demandada y comenzando a correr su lapso de comparecencia de acuerdo con el artículo antes mencionado, así mismo, se observa que transcurrido el lapso correspondiente, no hubo comparecencia de la ciudadana citada, a los fines de dar contestación a la demanda.
Por otra parte, de la revisión de las actas procesales, se evidencia, que este Tribunal por error involuntario y a solicitud de la parte actora, acuerda designar a la Abogado JOSMERY MATHEUS, como DEFENSOR ad litem de la parte demandada, mediante a auto de fecha 10 de marzo de 2016, folio ochenta y uno (81), cargo al cual la nombrada abogado, hace aceptación y debida juramentación, a través de diligencia presentada por la misma, en fecha 11 de Agosto de 2016, la cual corre inserta en el folio ochenta y siete (87) del presente expediente. De igual forma, se omite la designación de DEFENSOR ad litem a los posibles herederos desconocidos que han sido debidamente notificados a través de los EDICTOS correspondientes librados por este Tribunal.
En virtud de lo anterior, a este Juzgado le resulta pertinente hacer mención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara nulo el auto de fecha 10 de Marzo de 2016, folio ochenta y uno (81), y todas las actuaciones posteriores al mismo.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en el cual, este Tribunal haga el debido nombramiento de DEFENSOR ad litem a los herederos desconocidos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En Maracay, siendo 19 del mes de Septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA, (FDO)
RINA RAMOS
Exp: 7823.-
MR/RR/Jubel
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