REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°
PARTE ACTORA: ANGEL PETRICONE CHIARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 7.222.131, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.240 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CIUDAD TURISTCA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 16, tomo 15-A. Representada por el ciudadano OMAR NASR HAMZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.764.941, domiciliado en Punto Fijo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 8132.
Interlocutoria (Homologar Transacción).
Visto el anterior escrito de fecha 25 de julio de 2016, presentado por los ciudadanos ANGEL PETRICONE CHIARILLI, debidamente identificado ut supra, en su carácter de parte actora y ALEXIS JOSE PRIMERA SIRIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.915, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil, CENTRO CIUDAD TURISTCA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A, mediante el cual consignan TRANSACCION efectuada, la cual se encuentra inserta desde el folio 98 hasta el folio 101, con sus respectivos vueltos. En consecuencia, le resulta oportuno a este Juzgador, con vista a la autocomposición presentada, delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION.
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.(…)
Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley. Por tanto y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes, a los fines de que alcance el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, como fue solicitado, se ordena levantar la MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, en virtud de lo acordado, del mismo modo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay,
a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. FDO. EL JUEZ, Abg. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO Y SELLO).
EL JUEZ,
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA, (FDO)
RINA RAMOS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
RINA RAMOS
Exp. N°8132
MR/RR/jubel
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