TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2011, ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por los abogados Rafael Ángel Dominguez Mendoza, Leyman José Velásquez Sosa, Alejandro Alberto Urdaneta Bravo, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza Luengo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), interpusieron Demanda de contenido Patrimonial contra la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros.
El 15 de noviembre de 2011, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo en esa misma fecha y asignándole nomenclatura Nº 1789.
El 21 de noviembre de 2011, se admitió la presente Demanda, ordenando la notificación de las partes demandadas.
En fecha 09 de agosto del año en curso, se recibió escrito de transacción suscrito por los abogados Luis Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.833, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda, por una parte y por la otra el abogado Carlos Eduardo Diaz Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.534, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, S.A., mediante la cual expresa los siguiente:
“…Conforme al presente acuerdo, INFRAMIR recibe el cheque ya identificado, correspondiente a lo adeudado, dando así cumplimiento la sociedad de comercio HISPANA DE SEGUROS, S.A., al acuerdo transacional. En razón de lo aquí convenido, LAS PARTES y LOS APODERADOS, expresamente declaramos que nuestras representadas nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de las relaciones jurídicas que existieron entre ellas en razón de presente juicio, otorgándose el más amplio y recíproco finiquito y renuncian de manera toral y absoluta a cualquier pretensión o acción que pudieran tener y se obligan a no ejercer ninguna actuación jurisdiccional o no que constituya desconocimiento o menoscabo del finiquito y renuncia que hacen en este documento…
…Las partes solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción, conforme lo prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…”
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente convenimiento, es preciso que las partes cumplan los requisitos previstos en los Artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que las partes estén expresamente facultadas para ello, observa este Tribunal Superior, que los abogados Luis Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.833, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda, por una parte y por la otra el abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.534, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, S.A., se encuentran facultados para transar en el presente proceso, según copia simple del documento Poder que riela a los folios 168 al 169, ambos inclusive, y de la copia simple de la reunión de la junta directiva de Hipana Seguros, S.A., mediante acta Nº 62/2016, que corre inserta del folio 180 al 182, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el convenimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador Homologar la Transacción en el presente recurso, al verificar que los representantes judiciales de ambas partes tienen facultad para convenir y transigir, este Tribunal Superior HOMOLOGA por transacción en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por los abogados Rafael Ángel Dominguez Mendoza, Leyman José Velásquez Sosa, Alejandro Alberto Urdaneta Bravo, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza Luengo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), contra la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por transacción la presente Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por los abogados Rafael Ángel Dominguez Mendoza, Leyman José Velásquez Sosa, Alejandro Alberto Urdaneta Bravo, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza Luengo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), contra la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
El JUEZ
ABG. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA ACC.
ABG. STEFFI OVALLES
En esta misma fecha 20-09-2016, siendo las Tres y Veinte (03:20) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. STEFFI OVALLES
Exp. 1789/JVT/SO/fm
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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