REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado por la ciudadana Fellawey Dunazay Moncada, titular de la cédula de identidad Nro. 6.225.103, debidamente asistida por la abogada Yennifer Carolina Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.708, quien es parte querellante, este Juzgado observa:

En cuanto al Capitulo I denominado “VALOR Y MERITO DE LOS AUTOS”, del escrito de prueba consignado, donde solicita su valoración en cuanto favorezca a su representada, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba y lo dispuesto en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”

Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que es Intrascendente el mencionado capítulo, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre el mismo.

En cuanto al Capitulo II denominado “DOCUMENTALES”, mediante la cual promueve y hace valer las siguientes documentales:

1. Copia simple de los recibos de pago de fecha 15/11/2014 y de fecha 15/03/2015. Marcada “A” y “A1”.
2. Copia simple de solicitud de permiso de lactancia. Marcada “B”.
3. Copia simple de solicitud de carta aval para cesárea, recibido en el Saren en fecha 22-05-2014. Marcada “C”.
4. Copia simple de aceptación de carta aval, emitida por el Saren. Marcada “D”.

Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. STEFFI OVALLES.



Exp.2630
JVTR/SO/oa.-