REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado por el abogado German García Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 74.648, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Morelba Elena González, titular de la cédula de identidad Nro. 3.883.050, quien es parte querellante en el presente recurso, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo I denominado “Prueba Documental”, del escrito de pruebas consignado, donde ratifica los instrumentos consignados como documentos fundamentales adjunto al escrito liberal y asimismo la totalidad del expediente administrativo de la parte querellante, consignado por la representación del ente querellado.
Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien visto el escrito de promoción de pruebas, consignado por la abogada Leslie Rodríguez Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 255.253, actuando con el carácter de apoderado judicial del organismo querellado, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo I denominado “Expediente Administrativo”, del escrito de pruebas consignado, donde reproduce y hace los instrumentos cursantes en el expediente administrativo relacionado con la ciudadana Morelba Elena González, antes identificada.
Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente en cuanto al Capitulo ll denominado “Documentales”, del escrito de pruebas consignado, donde señala los siguientes documentos consignados:
1. Copia simple de la resolución N° 14-01-01 de fecha 29 de Agosto del 2015, suscrita por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2. Copia simple de un escrito de fecha 16 de octubre de 2014, mediante el cual la ciudadana Morelba Elena González notifica que no continuara en el servicio activo y dejara de acudir al plantel a ejercer sus funciones. Marcada con la letra “A”.
3. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de octubre de 2014. Marcada con la letra “B”.
4. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de enero de 2015. Marcada con la letra “C”.
5. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de febrero de 2015. Marcada con la letra “D”.
6. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de marzo de 2015. Marcada con la letra “F”.
7. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de abril de 2015. Marcada con la letra “G”.
8. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de mayo de 2015. Marcada con la letra “H”.
9. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de junio de 2015. Marcada con la letra “l”.
10. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de octubre de 2015. Marcada con la letra “J”.
11. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de noviembre de 2015. Marcada con la letra “K”.
12. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de diciembre de 2015. Marcada con la letra “L”.
13. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de enero de 2016. Marcada con la letra “M”.
14. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de febrero de 2016. Marcada con la letra “N”.
15. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de marzo de 2016. Marcada con la letra “O”.
16. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de abril de 2016. Marcada con la letra “P”.
17. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de mayo de 2016. Marcada con la letra “Q”.
18. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de junio de 2016. Marcada con la letra “R”.
19. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de julio de 2016. Marcada con la letra “S”.
20. Original de actas de inasistencia levantadas a la ciudadana Morelba González, correspondiente al mes de agosto de 2016. Marcada con la letra “T”.
Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En referencia al Capítulo Ill del escrito de pruebas de la parte querellada denominado “PRUEBA DE INFORMES.”, mediante la cual solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de acreditar informar a este Tribunal sobre la situación de la jubilación otorgada a la ciudadana Morelba Elena Gonzalez, identificada ut supra.
Este Juzgado observa que la representación judicial del organismo querellado, solicita a través de dicho medio probatorio lo que es considerado como una certificación de trámite la cual representa una prueba ilegal establecida en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 172. Se prohíbe la expedición de certificaciones de mera relación, entendidas como aquellas que sólo tengan por objeto hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos en el expediente archivados o en curso.”
En base a lo anteriormente expuesto este Órgano Jurisdiccional declara Inadmisible la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte querellada.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. STEFFI OVALLES.
Exp.2665
JVTR/SO/oa.-
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