TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
Demandante: JAIRAMAR NATALY CAMACARO RAMIREZ
Demandado: MINISTERIO PÚBLICO
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2015, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo (en funciones de distribuidor), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Jairimar Nataly Camacaro Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 16.301.344, debidamente asistida por el Abogado Gendry González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.143, en su condición de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Publica Segunda, con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas contra el MINISTERIO PUBLICO.
El 11 de agosto de 2015, previa distribución, correspondió conocer del presente recurso a este Tribunal Superior, quien lo recibió en fecha 12 de agosto de 2015, siendo signada con el Nº 2580.
Este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2015, dicto auto de admisión en el presente recurso, ordenando la citación a las partes del mismo una vez fuesen consignado los fotostatos requeridos para tal fin.
Al respecto, este Juzgador observa que la parte demandante no ha consignado los fotostatos requeridos a los fines de practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, un lapso de inactividad procesal de un (01) año y siete (07) días, hasta la presente fecha en que se suscribe el presente fallo.
Y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA,
Abg; BELITZA MARCANO
En esta misma fecha 27-09-2016, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg; BELITZA MARCANO
Exp. Nº 2580
JVTR/SO/Ws
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