REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

Por recibido y visto el anterior libelo demanda presentado en 11 de agosto de 2016, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, (CALA); contra el acto administrativo N° 0598-15 de fecha 08 de diciembre de 2015, contentivo de certificación de enfermedad agravada con ocasión al trabajo que le ocasionó una discapacidad parcial permanente en un porcentaje de veintinueve por ciento (29%) al ciudadano HENRY EDUARDO GRONEVELEDT LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.729.287, emanado de la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.

En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como el Juez, lo debatido en juicio.

En tal sentido, este Tribunal observa que el recurrente en el escrito de demanda, no indica el domicilio del beneficiario del acto administrativo, ciudadano HENRY EDUARDO GRONEVELEDT LÓPEZ, siendo necesario a los fines de que sea practicada su notificación; siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, suministre la referida información, para lo cual se concede un lapso de de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, más dos (2) días que se le concede como término de la distancia; a fin de que sea consignada en el expediente la referida información; advirtiéndosele que no dar cumplimiento a lo ordenado, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

El Juez,


JOHN HAMZE SOSA.


La Secretaria,





LOIDA CARVAJAL,










ASUNTO: DP11-N-2016-000074.
JHS/lc.