REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
Verifica este Tribunal que existe un error material de cálculo en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2016; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido:
En la página 7 de la sentencia, folio 136 de la pieza 1 de 1, se condenó a la demandada a cancelar al demandante, conforme al artículo 130, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que prevé que en caso de discapacidad parcial y permanente para el trabajo el equivalente de dos años y medios de salario, contados por días continuos; sin embargo se hizo una cuantificación errada de la indemnización establecida, ya que el salario integral no fue multiplicado por los días correspondientes a los dos años y medio acordados, en tal sentido, realizando la corrección de cálculo, donde dice:

“Bs. 76,78 (Salario Integral) * 547,50 días = Bs.42.037,05.

Siendo la suma anterior, es decir, Bs.42.037,05, que acuerda esta Alzada a favor del accionante por el concepto in comento. Así se declara.”

Se debe leer
“Bs. 76,78 (Salario Integral) * 912,50 días = Bs.70.061,75.

Siendo la suma anterior, es decir, Bs.70.061,75, que acuerda esta Alzada a favor del accionante por el concepto in comento. Así se declara.”

Vista la anterior corrección, obliga a subsanar el error cometido en al página 9 de la sentencia, folio 138 de la pieza 1 de 1 del expediente, donde se suman todas las cantidades acordadas a favor del demandante, en tal sentido, donde dice:
“Sumadas las cantidades antes acordadas arroja un total de ciento cuarenta y dos mil treinta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.142.037,05), que es la cantidad que esta Alzada acuerda por los conceptos antes indicados. Así se decide.”

Se debe leer
“Sumadas las cantidades antes acordadas arroja un total de ciento setenta mil sesenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.170.061,75), que es la cantidad que esta Alzada acuerda por los conceptos antes indicados. Así se decide.”


Queda así corregido el error material de cálculo cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 20/09/2016 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 20/09/2016. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LOIDA LUCIA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

La Secretaria,



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LOIDA LUCIA CARVAJAL






Asunto No. DP11-R-2016-000104.
JHS/llc.