REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciseis (2016)
206º y 157º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000668
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.553.264.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO REINA VARGAS, Inpreabogado Nro. 224.108.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DROGUERIA COBECA CENTRO CA (COBECA-CENTRO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio IVONNE HERNANDEZ TORRES, Inpreabogado nro.67.472
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año 2016, siendo las 09:45 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.553.264, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO REINA VARGAS, Inpreabogado Nro. 224.108, y por la otra Entidad de Trabajo DROGUERIA COBECA CENTRO CA (COBECA-CENTRO), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre del año 2002, anotado bajo el Nº 36, Tomo 183-A, comparece la abogada en ejercicio, IVONNE HERNANDEZ TORRES, Inpreabogado nro.67.472, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria de este Juzgado y su revisión por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos, quienes habilitando el tiempo necesario y renunciando a los lapsos procesales, mediante diligencia que antecede solicitan la celebración de la audiencia inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Lottt, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades año 2016, vacaciones y bono vacacional año 2016, indemnización por la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y daño moral por el accidente vial que la parte demandada reconoce como accidente de trabajo ocurrido en fecha 11 de diciembre del 2015, que le ocasionó al extrabajador esquince cervical grado II, traumatismo cervical y traumatismo craneoencefálico, lumbalgia, dolor muscular de la escapula derecha y músculos del cuello. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) será cancelado en dos (02) pagos que realiza en este acto mediante dos (02) cheques identificadcos de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 269.249,83) mediante Cheque identificados con el Número 05623373 a nombre de la parte actora, ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0031-62-2131031465, de fecha 02 de septiembre de 2016, por la cantidad de Bs. 269.249,83 que corresponde al pago por el Accidente laboral producido y la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 30.750,17) mediante Cheque identificados con el Número 89623143 a nombre de la parte actora, ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0031-62-2131031465, de fecha 03 de agosto de 2016, por la cantidad de Bs. 30.750,17 que corresponde al pago de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados. Seguidamente la parte demandante, ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.553.264, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO REINA VARGAS, Inpreabogado Nro. 224.108, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, la parte demandada solicita una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos por el actor. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por la parte demandada los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de pruebas ni elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 23 de noviembre de 2016, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2016-000668.
YB/mb