REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciseis (2016)
207º y 156º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2015-001267
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR LUIS ANTELIZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.959.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GUSTAVO BRICEÑO TORRES, inpreabogado Nro. 203.246 y RAUL ENRIQUE HURTADO VERENZUELA, inpreabogado Nro. 203.273
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo JEANTEX SA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ARACELIS BARRIOS, inpreabogado Nro. 36.977 y otros.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, veintiocho (28) de septiembre del año 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano HECTOR LUIS ANTELIZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.959.025, en contra de la Entidad de Trabajo JEANTEX SA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Héctor Luis Anteliz Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.959.025, debidamente acompañado de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Gustavo Briceño Torres, inpreabogado Nro. 203.246 y Raúl Enrique Hurtado Verenzuela, inpreabogado Nro. 203.273, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 08 al 10 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo JEANTEX SA, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Aracelis Barrios, inpreabogado Nro. 36.977, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 80 al 82. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados relativos a la indemnización por la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y daño moral, por el accidente laboral ocurrido en fecha 12 de agosto del año 2011, aproximadamente a las 5:30 pm, que le ocasionó al extrabajador Fractura de escápula izquierda concomitante, traumatismo cerrado del torax complicado con fracturas de múltiples arcos costales izquierdo, contusión pulmonar y derrame plural izquierdo, que le ocasionó al extrabajador una Discapacidad Parcial y Permanente, con un porcentaje de discapacidad del cuarenta por ciento (40%), tal como consta de Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 13 de marzo del año 2015 y que riela inserta a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) será cancelado mediante un (01) solo pago que será realizado mediante la emisión de un (01) solo cheque a nombre del extrabajador, que será consignado por la parte demandada por ante la Unidad de Recepción, de Documentos y Demandas (URDD) de esta sede judicial en fecha CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. Seguidamente la parte demandante, ciudadano Héctor Luis Anteliz Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.959.025, debidamente acompañado de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Gustavo Briceño Torres, inpreabogado Nro. 203.246 y Raúl Enrique Hurtado Verenzuela, inpreabogado Nro. 203.273, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar a LA DEMANDADA, por el accidente laboral demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, la parte demandada solicita una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y uno (01) solicitado por la parte demandada los fines de tramitar el pago acordado. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda y una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, los cuales las partes declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy, 28 de noviembre de 2016, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte Actora
Apoderados judiciales de la parte actora
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Apoderada judicial de la parte accionada.
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EL SECRETARIO.
Abog. HAROLYS PAREDES.
Exp. DP11-L-2015-001267
YB/nc