REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta (30) de septiembre del año 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2016-000132

PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA MAMON MACHO CA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abogada en ejercicio SUMMA MARIA BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.806.

PARTE OFERIDA: Ciudadano SIMON ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.344.721.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta a los autos.

MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 27 de julio del año 2016 la ciudadana MARIA CAROLINA DIAZ DE GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 971.374, en su carácter de Director Gerente de la entidad de trabajo AGROPECUARIA MAMON MACHO CA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Summa María Borges, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.806, parte oferente en el presente expediente, presentó formal escrito por Solicitud de Oferta Real de Pago por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay, a favor del ciudadano SIMON ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.344.721, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 02 de agosto del año 2016, procediéndose en fecha 03 de agosto del 2016 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del escrito de solicitud de oferta real de pago bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de septiembre del año 2016, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano MELWIN MORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.994.472, consigna diligencia en la cual establece que:
“…Se informa al Tribunal que en fecha 22-09-2016, siendo las 09:37 AM, me traslade a la siguiente dirección: CALLE PAEZ, EDIFICIO SIRENIA, PISO 1, OFICINA 1-A MARACAY ESTADO ARAGUA, dirigido a la entidad de trabajo AGROPECUARIA MAMON MACHO CA, estando presente en la mencionada dirección, me entreviste con un ciudadano la cual procedió a identificarse como ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, cédula N° 16.1590866 la cual manifestó cumplir funciones de ABOGADO de dicho bufete.…”

Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados y transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos para que la parte oferente subsanara la solicitud de oferta real, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el escrito de solicitud de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado el oferente, la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del oferido SIMON ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.344.721, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA


ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-S-2016-000132
YB/mb