REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP11-N-2015-000073

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE RECURRENTE: Entidad de trabajo FARPLASTIC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: IRMA BONTES, CARLOS LÓPEZ, LUCÍA TUFANO, DARÍO BALLIACHE, SILMAR NAVAS, HUMBERTO ANTOLINEZ, YLI CALDERON, JOSÉ BLANCO, GABRIEL CASTILLO, ELIZABETH HERNÁNDEZ, ORIANA DOS RAMOS y DANIELIS TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.082, 75.216, 48.321, 117.565, 115.600, 102.268, 122.249, 162.530, 199.144, 98.764, 219.393 y 219.394, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.

Por cuanto en fecha 28 de julio de 2016, fui juramentada por el ciudadano Ramón Carlos Gámez, Juez Rector y Coordinador Laboral del Estado Aragua, según Oficios Nos. CJ-16-1791 y CJ-16-1792, de fecha 12 de julio del presente año, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral Maracay estado Aragua y, habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 29 de julio de 2016, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, constante de DOS (02) piezas, la pieza Nº 1 de cuatrocientos cuarenta y nueve (449) folios útiles y la pieza Nº 2 constante de noventa y tres (93) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-N-2015-000073, nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman este asunto, consta al folio 92, diligencia de fecha 23 de mayo de 2015, suscrita por el abogado Dario Balliache, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.565, actuando en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo FARPLASTIC, C.A., mediante la cual desistió del presente recurso de nulidad.
Con vista en lo anterior y en consideración a que quien efectuó el aludido desistimiento es el apoderado judicial de la parte accionante, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 77 y 78 de la pieza Nº 2, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y, por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley Adjetiva Laboral. Así de decide.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, entidad de trabajo FARPLASTIC, C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, teniendo el mismo el carácter de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. LISSELOTT CASTILLO

En la misma fecha, 16-09-2016, se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:46 A.M.
LA SECRETARIA

ABG. LISSELOTT CASTILLO
ASUNTO: DP11-N-2015-000073
SR/lg.