REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (actuando en Sede Constitucional)
Maracay, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP11-O-2016-000014
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: INVERSIONES J-ERRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2009, inserta en el Nº 51. Tomo 6-A, representada por su Presidente, el ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.681.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA y JOSERANY ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.086 y 94.087.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA y SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: FRANCISCO ALBERTO REYES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.213.317.

Reingresado como ha sido el presente asunto en este Tribunal, en fecha 27 de los corrientes, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la empresa INVERSIONES J-ERRE, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ OCHOA, asistido por el abogado DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA y SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en el cual alegó la violación de la tutela judicial efectiva, al debido proceso en especial al derecho a la defensa tutelados en los artículos 26 y 49 numeral 1 constitucionales y por amenaza de violación del artículo 89 numeral 3 que garantiza el derecho al trabajo como hecho social y las garantías morales que deben garantizarse al trabajador en contra de los actos administrativos emanados de la mencionada Inspectoría del Trabajo, en la persona del Inspector del Trabajo Jefe, enumerando dichos actos así: 1) El auto de ejecución de fecha 09-12-2014, en el expediente 043-1401-6846, en el que se ordenó el reenganche del trabajador FRANCISCO ALBERTO REYES BRICEÑO. 2) La providencia administrativa Nº 296-15, dictada en el expediente 043-2015-06-00265, de fecha 28-07-2015, ambos dictados por el Inspector del Trabajo, ciudadano ALEXANDER BLANCO REYES. Consta y se verifica a los folios 90 y 91, escrito de ampliación del petitorio de fecha 24 de agosto de 2016.
Consta a los folios del 93 al 98, ambos inclusive decisión de fecha 25 de agosto de 2016, en la cual se inadmitió la presente querella constitucional, la cual fue apelada por la presunta agraviada, en fecha 29 del mismo mes y año, tal como se evidencia al folio 99, oyéndose dicho recurso en un solo efecto y ordenándose la remisión del asunto al Tribunal Superior de guardia, por auto de fecha 31 de agosto de 2016, según se evidencia de los folios 102 y 103.
Consta asimismo, a los folios del 108 al 118, ambos inclusive, sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual, a los fines de su estricto cumplimiento, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se permite transcribir, de seguidas, en su parte dispositiva:

“(…) V
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por JOSE RAFAEL DIAZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad Nº. 3.160.681, en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo INVERSIONES J-ERRES, C.A, asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 94.086, contra la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay. SEGUNDO: SE ANULA LA SENTENCIA RECURRIDA, emitida por el tribunal Tercero de primera instancia de Juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua de fecha 25 de agosto del 2016. TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÒN DE LA CAUSA, al estado de que la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMITA el amparo constitucional interpuesto, acuerde la suspensión de los efectos del auto de ejecución del reenganche de fecha 09/12/2014 mientras tenga vigencia la medida y en consecuencia se ordena de forma inmediata su remisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión…”.

Por lo que, en consideración a lo ya transcrito y, se repite, a los fines de su estricto cumplimiento, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: Se admite la acción de amparo constitucional intentada por la empresa INVERSIONES J-ERRE, C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA y SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Se acuerda la suspensión de los efectos del auto de ejecución del reenganche de fecha 09/12/2014. Notifíquese y ofíciese de lo aquí resuelto a todos los involucrados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 28 días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

JOSÉ NAVAS
En esta misma fecha, 28/09/2016, siendo las 10:34 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

JOSÉ NAVAS
ASUNTO: DP11-O-2016-000014