REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 30 de septiembre del año 2016
206º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000253
Por cuanto en fecha 22 de los corrientes, tal como consta del auto que cursa inserto en el folio 169 de este asunto, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, por solicitud que hiciere la parte actora, según se evidencia de la diligencia que cursa al folio 167, de fecha 21 de septiembre de 2016 y, por cuanto en fecha 27 de los corrientes, la parte demandada, se dio por notificada de dicho abocamiento, tal como se constata al folio 171, solicitando además se fijara la audiencia de juicio, este Tribunal observa:
Consta a los folios 118, 119 y 120, acta de fecha 06 de abril de 2016, en la cual se constata la apertura de la audiencia de juicio, acto celebrado por la Dra. Lisselott Castillo, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal, audiencia ésta que no concluyó sino que contrariamente se ordenó su prolongación para el día 09 de mayo de 2016, a las 10:30 A.M.
Respecto de esta situación, vale destacar que el Principio de la Inmediación, supone:

“…el juez que ha de pronunciar la sentencia, se entienda con las partes a fin de averiguar la verdad material e intervenga directamente en la presentación de los alegatos y la evacuación de las pruebas, así como participar personal y activamente en la evacuación de las mismas, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia y poder juzgar personalmente sobre la base de la sana critica resultante del debate procesal”.

La Sala Constitucional en sentencia vinculante de fecha 22 de agosto de 2001, en el caso de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal ASODEVIPRILARA, estableció lo siguiente:
“…El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el juez que va a sentenciar debe dirigir la evacuación de las pruebas, (…) Entre los rasgos positivos de la inmediación, se encuentra la dirección judicial del acto de incorporación de pruebas al proceso. Es allí donde el juez se erige como el verdadero director del debate, lo que adelanta con pleno conocimiento de causa, ya que el acto probatorio tiene lugar en su presencia…” (Negrita y subrayado de este Juzgado).

Es por lo que esta Juzgadora, en acatamiento de la decisión antes señalada y en base al Principio de la Inmediación, ordena la reposición de la audiencia de juicio y su debate probatorio, haciéndose del conocimiento de las partes que la audiencia de juicio ya celebrada debe repetirse por las razones ya argumentadas, por lo que a través de auto separado se fijará nueva oportunidad para la celebración de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ NAVAS
SRR/JN