REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007577
ASUNTO: AP01-S-2016-007577

RESOLUCIÓN


JUEZA: ABG. MERCEDES NATERA
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VICTIMA: MARIA ELIZABETH ROJAS SILVA
DEFENSA PUBLICA Nº 9: ABG. EGLI RIVERO
IMPUTADO: ANGEL PADRINO RONDON
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia se le prohíbe al ciudadano ANGEL PADRINO RONDON acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral decimo tercer, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género. Deberán tanto la victima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. En cuanto a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal la declara CON LUGAR, y en consecuencia se acuerdan las Presentaciones Periódicas ante este Tribunal cada 15 días. CUARTO: se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANGEL PADRINO RONDON titular de la cedula de identidad Nº V-15.091.034, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se procede a dictar el fallo respectivo por auto separado, asimismo se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 133° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:50 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Termino se leyó y estando conformes firman:

LA JUEZA

MERCEDES NATERA ALTAMAR
LA SECRETARIA,

ABG. KATHARINA PIÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

ABG. KATHARINA PIÑA