REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Septiembre de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2699

JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 150º DEL MP: ABG. OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: J.S (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 03º: ABG. DAYS GUZMAN
IMPUTADO: NARCISO ALBERTO SALAZAR CASTILLO
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO

Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de que riela al folio siete (07) acta de denuncia de fecha 11 de Abril de 2016 suscrita por la ciudadana victima en la cual señala al ciudadano NARCISO ALBERTO SALAZAR CASTILLO, como la persona que la agredió física y verbalmente, toda vez que la empujo, le golpeo la cabeza contra una puerta la halo por el brazo y por el cabello en reiteradas veces, causándole lesiones, no es la primera vez que la agrede física, ni psicológicamente, de igual forma tenemos al folio doce (12) de las presentes actuaciones acta de investigación penal donde se deja constancia de los resultados del reconocimiento medico legal practicado por el médico de guardia, a la ciudadana victima J.S (Se omite identidad), quien diagnostico como resultados, que la ciudadana presentaba lesiones leves de corta duración en la parte derecha del rostro. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia el NARCISO ALBERTO SALAZAR CASTILLO se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de quintas personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral primero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas remitiendo a la víctima, a los fines que reciba la orientación y ayuda que hubiere lugar. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, haciéndole la acotación a la víctima que las medidas de protección van dirigidas al resguardo de su integridad física y mental, en consecuencia no puede ella acercarse al acusado ni generar actos que traigan como consecuencia el que este violente las medidas aquí impuestas. Deberán tanto la victima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. Se acuerda el informe integral para la victima y el imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ordinal 2 de la ley especial que rige la materia. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 150° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:00 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO