REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Septiembre de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-3577
JUEZA: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 107º DEL MP: ABG. JORGE HERNANDEZ MENDOZA
VÍCTIMA: K.Y (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: ABG.JAIDYS CAROLINA VALBUENA CARDENAS
IMPUTADO: GUSTAVO ZUÑIGA MIRANDA
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA
Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de ACTOS LASCIVOS en relación al artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña K.Y. Visto que riela al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones acta de entrevista rendida por la victima en la cual señala que “ Yo iba subiendo a buscar una amiga en el piso 3 y estaba en el pasillo y el me llamo y yo fui el abrió la reja del pasillo abrió la puerta de su casa paso a su cuarto se quito la ropa, me acostó en su cama yo me acosté en la cama y el comenzó a tocarme y besarme por todas partes yo iba a gritar y me tapo la boca , después no me quería dejar salir por que me decía de aquí no vas a salir, después me dejo salir y me dio un maní para que yo no dijera nada, yo baje para ir a mi casa por que mi tía y mi hermana me había mandado a bañarme yo le conté a mi tía y hermana fue cuando ellas llamaron a José y le contaron todo el fue a buscarme a la policía, fue cuando los funcionarios le dijeron a mí que los acompañáramos al comando para una entrevista” de igual forma riela al folio catorce (14) de las presentes actuaciones acta de diligencia policia en la cual el Experto Forense Camejo Gabriel suministro la información de la evaluación Forense realizada a la victima la cual arrojo como resultado: No hay desfloración Sin traumatismo Genital Ni Ano Rectal, No hubo Lesiones. Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. Se acredita el concurso real delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal,” TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida - 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, y se practique informe integral asimismo se acuerda la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 242 ordinales 3 cada 15 días. Se le otorga su libertad inmediata CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 107° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 4:48 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. YESENIA ESPINOZA