República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012806
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.
Jueza. ETEL POLO GARCIA
Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. RENNY AMUNDARAY
Víctima: D.Y.N.M.P. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
Acusado: MICHAEL DANIEL COLMENAREZ, cedula de Identidad Nº V-17.498.803
Defensa Pública 11º Dra. DULCE PEÑALOZA
Secretaria: ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
ALGUACIL DE SALA: ERICK ACOSTA
Corresponde a este Tribunal dictar la Sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Oral (Juicio) establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Efectuada en esta misma fecha Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016). (Constituido el Tribunal Segundo En Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 5, Sala Oeste.)
Los hechos tienen inicio “Mediante acta de denuncia, consta en las actuaciones el acta de entrevista rendida por la adolescente de fecha 05/08/2014 ante el cuerpo de la policía nacional bolivariana, al indicar que estando en la estación del metro la paz cuando de repente ve a un ciudadano quien la había violado el año pasado cuando se dirigía a su vivienda una vez que salio de su trabajo, inmediatamente llamo a su progenitora para que le llevara los documentos de su denuncia que había hecho una vez que llego su madre se acerco al estaban donde estaba los funcionarios que tomaron la denuncia y tomaron captura a su agresor.
Consta acta de entrevista de la representante victima quien al tener conocimiento del llamado de su hija acerco la documentación de la denuncia a la estación la paz una vez que llego al lugar vio a su hija nerviosa y acudieron ante los funcionarios policiales, consta en las actuaciones la denuncia interpuesta por la adolescente victima ante la división de protección en materia de niño adolescente mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde la victima narra la circunstancia de tiempo modo y lugar que ocurrieron los hechos e identifico al ciudadano MICHAEL DANIEL COLMENARES quien fue el que abuso sexualmente de ella y quien la traslado bajo amenaza a un terrero cercano al padre machado en Montalbán se bajo sus pantalones le penetro su pene en su vagina y cuando iba a eyacular lo hizo en la pierna, allí permaneció la adolescente durante 6 horas aproximadamente indicando que su agresor eyaculo 3 veces diciéndole que si algún policía lo buscaba el lo encontraría para matarla.
Consta acta de investigación penal donde se desprende el contenido del Informe Médico Forense con número de entrada 11670 de fecha 11-10-2013 donde fue atendida por Guillermo Bolívar donde dictamino que la paciente victima en el reconocimiento vagino rectal sin lesiones sin desfloración y ano rectal con traumatismo reciente.
Asimismo consta informe psicológico suscrito por Mireya Rodrigues, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño Adolescente Mujer y familia donde se desprende la narración de los hechos según el relato de la adolescente los cuales coinciden con el acta de denuncia y acta de entrevista rendida por la misma donde señalo que el ciudadano MICHAEL DANIEL COLMENARES abuso de ella tanto vaginal como anal.
En fecha 07 de octubre de 2014, en Audiencia Oral fue presentado por ante el Tribunal Sexto en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el acusado MICHAEL DANIEL COLMENAREZ, cédula de Identidad Nº V-17.498.803, a quien le fue imputado el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y conforme a lo establecido en el articulo 236 numerales 1,2,3, 237 numerales 2,3, Parágrafo Primero y 238 numerales 2 y 3 Todos del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la adolescente D.Y.N.M.P. D.Y.N.M.P. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) y fue dictada la privativa preventiva judicial de libertad en contra de dicho ciudadano por el Tribunal de Control.
En fecha 24 de octubre de 2014 se llevo a efectos la Prueba Anticipada, realizada a la víctima D.Y.N.M.P. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) por ante el Tribunal Sexto en Funciones de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consta a los folios 59 al 67 del presente expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2014 la Fiscalía 101 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de caracas presente acusación en contra del acusado: MICHAEL DANIEL COLMENAREZ, cedula de Identidad Nº V-17.498.803, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente D.Y.N.M.P. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
En fecha 10 de abril de 2015 se llevo a efectos la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y admite la acusación por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desestimando el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitándose el pase a juicio.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal observa del recorrido de la presente causa lo siguiente:
En esta fecha 22 de septiembre de 2016, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso Nº 05, Ala Oeste, de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, la Jueza ETEL POLO GARCIA, la Secretaria, Abg. GABRIELA RATTIA y el Alguacil de Sala para la realización del Acto de Juicio Oral y Privado en el asunto signado con el Nº AP01-S-2014-012806 seguida contra el ciudadano MICHAEL DANIEL COLMENAREZ, cédula de Identidad Nº V-17.498.803 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de la adolescente D.Y.N.M.P se omite su identidad por disposición legal Se deja constancia de la presencia de la representante de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas representada por el Abogado RENNY AMUNDARAY la defensa del acusado representada por la Defensa Publica 11º Abogada DULCE PEÑALOZA del Acusado MICHAEL DANIEL COLMENAREZ, cédula de Identidad Nº V-17.498.803 previo traslado de la Policía Nacional Bolivariana Zona 7 Ubicada en Boleita, Seguidamente la ciudadana Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga su discurso de inicio quien manifiesta: El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano MICHAEL DANIEL COLMENAREZ, cédula de Identidad Nº V-17.498.803 en virtud de la denuncia interpuesta, narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de la adolescente D.Y.N.M.P. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima y la Medida de Privación de Libertad que pesa en contra del ciudadano. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica representada la Abogado DULCE PEÑALOZA a objeto de que exponga su alegato de inicio: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos solicito se tome en cuenta el articulo 74 numeral 4 del Código Penal que establece las atenuantes ya que mi defendido no tiene antecedentes penales. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 375 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial, del procedimiento especial de admisión de hechos, sin coacción prisión y de manera voluntaria a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser MICHAEL DANIEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.498.803, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , fecha de nacimiento 13-08-1986, edad 38 años, de estado civil soltero, hijo de MARITZA COSTA (V) y BELKIO COLMENARES (V), profesión u oficio FISCAL DE CAMIONETAS domiciliado: LA VEGA PARTE ALTA DE LA CALLE ZULIA, SECTOR LAS PARCELAS CASA 048 Teléfono: 0426.815.21.63 (MAMA),0212-476.66.64, “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Es todo. Seguidamente el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal vista lo manifestado por el acusado MICHAEL DANIEL COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-17.498.803 su voluntad de ,manera libre de coacción prisión y apremio la admisión de los hechos, estima procedente la aplicación del contenido previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento especial de admisión de hechos, por ser esta una figura de auto composición procesal, que le permitiría al Estado ahorrarse la realización de un debate si el acusado está admitiendo el hecho por el cual fue acusado y estima procedente este tribunal en este momento procesal, y antes de la apertura del debate como lo dispone el contenido previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del mencionado Código, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido previa haber escuchada la exposición libre y voluntaria del acusado de admisión total de los hechos objetos del proceso, y de la solicitud de la imposición de la pena inmediata de la pena respectiva, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo.
Observando este Tribunal que de los hechos que nos traen a la sala a dictar en definitiva una Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos como es en el presente caso se violo uno de los derechos más fundamentales, que el derecho que tiene los niños, niñas y adolescentes a crecer y tener un buen desarrollo en un ambiente sano bajo la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que el niño, niña y adolescente para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe de crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Considerando que el niño. Niña y adolescente debe de estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y en ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las naciones unidas y en particular en espíritu de paz dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaridad..
Por todos estos elementos de convicción, así como lo manifestado por el Acusado MICHAEL DANIEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.498.803, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , fecha de nacimiento 13-08-1986, edad 30 años, de estado civil soltero, hijo de MARITZA COSTA (V) y BELKIO COLMENARES (V), profesión u oficio FISCAL DE CAMIONETAS domiciliado: LA VEGA PARTE ALTA DE LA CALLE ZULIA, SECTOR LAS PARCELAS CASA 048 Teléfono: 0426.815.21.63 (MAMA),0212-476.66.64 en la cual se acoge a la Medida Alternativa establecida en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Admisión de los Hechos por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Lo que realizo a viva voz, libre de coacción, apremio y prisión. Por lo que en definitiva dicta la presente Sentencia Condenatoria por admisión de hechos.
PENALIDAD
En cuanto a la penalidad aplicable al ciudadano: MICHAEL DANIEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.498.803, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , fecha de nacimiento 13-08-1986, edad 30 años, de estado civil soltero, hijo de MARITZA COSTA (V) y BELKIO COLMENARES (V), profesión u oficio FISCAL DE CAMIONETAS domiciliado: LA VEGA PARTE ALTA DE LA CALLE ZULIA, SECTOR LAS PARCELAS CASA 048 Teléfono: 0426.815.21.63 (MAMA),0212-476.66.64 a cumplir la PENA DE: NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente D.Y.N.M.P. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Se observa, que el mismo establece una pena corporal de: QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, tomando este Tribunal la pena mínima a aplicar que sería Quince (15) Años, y como fue solicitado la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal se le rebajaría Seis (6) Meses de la pena aplicar como atenuante ya que no posee antecedentes penales y como el acusado Admitió Los Hechos de manera espontánea y libre se aplica el procedimiento establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando un tercio de la pena que sería Cinco (5) Años a rebajar a la pena aplicar es por lo que EN DEFINITIVA CONDENA AL ACUSADO MICHAEL DANIEL COLMENAREZ, cedula de Identidad Nº V-17.498.803 a cumplir la PENA DE: NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de : ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente D.Y.N.M.P. (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al acusado MICHAEL DANIEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.498.803, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , fecha de nacimiento 13-08-1986, edad 30 años, de estado civil soltero, hijo de MARITZA COSTA (V) y BELKIO COLMENARES (V), profesión u oficio FISCAL DE CAMIONETAS domiciliado: LA VEGA PARTE ALTA DE LA CALLE ZULIA, SECTOR LAS PARCELAS CASA 048 Teléfono: 0426.815.21.63 (MAMA),0212-476.66.64 a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de la adolescente D.Y.N.M.P Se omiten los datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem. SEGUNDO: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la adolescente. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de dicho acusado visto que no han variado las circunstancias, y siendo que es un delito en el cual la víctima se trata niños, niñas y adolescentes lo cual el Estado garantiza sus derechos Constitucionales así como los establecidos en la Ley Especial y por su edad comprometida son vulnerables y en tal sentido la pena impuesta será cumplida en el Recinto Penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución o el organismo competente. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente de este Circuito Judicial con el fin de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de Violencia contra la Mujer a quien por su competencia aplicará las medidas necesarias que considere pertinente a dicho penado. Culminó el acto siendo las 2:40 horas de la tarde. Es todo. Término, Se Leyó y conformes forman.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
ASUNTO Nº AP01-S-2014-012806
EPG.
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