REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Septiembre de 2016
203° y 154°
ASUNTO Nº AP01-0-2016-000014
Presentada Acción de Amparo Constitucional en fecha 27 de septiembre de 2016 este Juzgado le dio entrada le asigno el número correspondiente y acordó Admitir para su trámite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1,2 Aparte Primero del articulo 5 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Articulo 23, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplidos los requisitos del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL VERBAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 Y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 5, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Expedientes en Materia Penal, recibida en fecha 27 de septiembre de 2016 consignada por el ciudadano ANGEL ERNESTO ZAMBRANO MEDINA, Venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.583.826, en su carácter de denunciado asistido por las Abogadas ANA MERCEDES ROA Y LISETHLOTE MORENO, Venezolanas, cedula de identidad Numero 6.911.275, 9958.653 inpreabogados 43.599 y 56.485 correspondiéndole conocer a este Tribunal por vía de Distribución, en la que contiene solicitud de restablecimiento de la situación jurídica infringida, del ciudadano ANGEL ERNESTO ZAMBRANO MEDINA, Cédula de identidad Nº V-4.583.826.
Siendo competente este Juzgado para conocer de dicho recurso conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la Competencia: “ Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en materia a fin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…”
Seguidamente previamente este Tribunal Observa de la Acción de Amparo Interpuesto por el Accionante lo basa en lo siguiente:
“Quien suscribe ANGEL ERNESTO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.583.826, en mi carácter de denunciado, asistido en este acto por la Abogada ANA MERCEDES ROA Y LISETHLOTE MORENO, Venezolanas, cedula de identidad Numero 6.911.275, 9958.653 inpreabogados 43.599 y 56.485, acudo respetuosamente ante este Despacho, con el fin de presentar ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS la cual expondré verbalmente, de conformidad con lo previsto en los articulo 26, 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela paso a exponer en fundamentos legales siguientes:
Articulo 16 la Acción de Amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleara papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así deberá ser notificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes: También procede su ejercicio en forma verbal y en tal caso el Juez deberá recogerlo en un acta.
Articulo 17 El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros. Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba sea de difícil o improbable evacuación.
Articulo 18 En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia lugar y domicilio, tanto del agraviado como el agraviante; 3)Suficiente señalamiento e identificación del agraviante si fuera posible e indicación de la circunstancia de localización: 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) descripción narrativa del hecho acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán en lo posible los mismos requisitos.
Articulo 1.-Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta ley. Articulo 2 La acción de amparo procede contra cualquier hecho. Acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Publico nacional Estadal Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas grupos u organizaciones privadas que hayan violado o violen o amenazan violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley. Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente.
Articulo 5. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el juez Contencioso Administrativo competente si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el juez en forma breve, sumaria efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22 si lo considera procedente para la protección constitucional suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado mientras dure el juicio.
Petitorio:
En consecuencia y considerando lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente:
Primero: Ejerzo Acción de Amparo Contra la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, la cual expondré Verbalmente.
Segundo: Solicito se fije Audiencia Oral para exponer mis Argumentos.
Tercero: Consigno adjunto escrito que me fue recibido y después devuelto.
Domicilio Procesal: Esquina de Jesuitas a Tienda Honda Edificio CASEP piso 3, Oficina 34 Boulevard Panteón Municipio Libertador Caracas, Teléfonos 0414-397-61-26 / 0424-106-24-86 Email anita roa @ Hotmail.Com
Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2016, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA PETICIÓN DE AUDIENCIA, DE ACCION DE AMPARO CONSTITUICIONAL, lo cual expondría en forma Verbal, en contra de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, siendo del contenido siguiente:
“Quien suscribe ANGEL ERNESTO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.583.826, en mi carácter de denunciado, asistido en este acto por la Abogada ANA MERCEDES ROA Y LISETHLOTE MORENO, Venezolanas, cedula de identidad Numero 6.911.275, 9958.653 inpreabogados 43.599 y 56.485, acudo respetuosamente ante este Despacho, con el fin de presentar de conformidad con lo previsto en los artículos 25 de la LEY DE AMPARO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES y 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DESISTIMIENTO DE LA PETICIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL a los fines de INTERPOSICIÓN DE AMPARO, lo cual paso a exponer en los fundamentos legales siguientes:
El día de ayer 27-09-2016 interpuse ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA UNIDAD DE RECPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, lo cual expondría VERBALMENTE. Posteriormente me dirigí a la Coordinación en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de caracas, donde fui atendido por el Dr. Rommel Pugas quien gentilmente dio curso a la petición de Revisión de Medidas por violación de Derechos y Garantías Constitucionales interpuestas a tenor de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con lo cual me señalo que la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, recibiría mi petición con lo cual CESA LA VIOLACION DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ACCESO A LA JUSTICIA, de manera que he resuelto DESISTIR DE LA PETICION FORMULADA conminas a interponer la ACCIÓN DE AMPARO.
Petición que sustento en lo siguiente:
1.-Establece la Ley Orgánica de Amparo que “Articulo 25” Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
2.- Mi desistimiento no es malicioso, por lo cual solicito se me exonere de la multa señalada en el artículo 25 de la Ley de Amparo.
3.- En armonía con la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente Admitida cuya homologación por parte del juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros.
4.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 21-06-2016 enfatizo que el legislador previo desistimiento de la acción (pretensión) en materia de amparo como mecanismo de autocomposición procesal siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres con exclusión de las otras formas posibles de arreglo entre las partes y demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común
En consecuencia y considerando la anteriormente expuesto solicitamos respetuosamente UNICO DESISTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO EN CONTRA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA.
Domicilio Procesal: Esquina de Jesuitas a Tienda Honda Edificio CASEP piso 3, Oficina 34 Boulevard Panteón Municipio Libertador Caracas, Teléfonos 0414-397-61-26 / 0424-106-24-86 Email anita roa @ Hotmail.Com
Seguidamente este Tribunal observa del contenido de la Acción Interpuesta observa lo siguiente:
DEL DEBIDO PROCESO.
La Constitución Patria en su artículo 49 dispone:
Artículo 49: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
1.-…La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada a los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa….” Omisis...”
2.-“…Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
3.-“….Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente..”
4.-“…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con garantías establecidas en esta Constitución…”
5.-“…Toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial retardo u omisión injustificada…”
DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES INTERPUESTAS POR EL ACCIONATE:
Tenemos que el Artículo 27 Constitucional Derecho al Amparo:
“..Toda persona tiene derecho a ser amparados por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no fueren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, publico breve, gratuito y no sujeto a formalidad y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el Tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto. En el caso de la acción de amparo a la libertad y seguridad la persona física del detenido será puesta bajo custodia del tribunal de manera inmediata sin dilación alguna y podrá ser interpuesta por cualquier persona, El ejercicio de este derecho no puede ser cualquier persona. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado en modo alguno por la declaratoria del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales…”
Articulo 22 Enunciación de los Derechos:
“..La enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos, La falta de Ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos…”
Artículo 23 de los Tratados Pactos y Convecciones:
“…Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscrito y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del poder público…”
Articulo 26 Acceso a Órganos de la Administración de Justicia
Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses inclusive los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente estado garantizara una justicia gratuita accesible imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“…Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en esta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida a la situación que más se asemeje a ella…”
La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.
Razón por la cual quien decide el presente recurso considera que no existiendo Violación de Derecho Constitucional infringido lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto en virtud del desistimiento incoado por los accionantes ANGEL ERNESTO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.583.826, en su carácter de denunciado, asistido por la Abogada ANA MERCEDES ROA Y LISETHLOTE MORENO, Venezolanas, cedula de identidad Numero 6.911.275, 9958.653 inpreabogados 43.599 y 56.485 de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece como causa de In admisibilidad y el cual es del tenor siguiente Establece la Ley Orgánica de Amparo que “Articulo 25” Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. EN CONTRA DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA. Se exonere de la multa señalada en el artículo 25 de la Ley de Amparo a los accionantes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto en virtud del desistimiento incoado por los accionantes ANGEL ERNESTO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.583.826, en su carácter de denunciado, asistido por la Abogada ANA MERCEDES ROA Y LISETHLOTE MORENO, Venezolanas, cÉédula de identidad Número 6.911.275, 9958.653 inpreabogados 43.599 y 56.485 de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece como causa de In admisibilidad y el cual es del tenor siguiente Establece la Ley Orgánica de Amparo que “Articulo 25” Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. EN CONTRA DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA. Se exonere de la multa señalada en el artículo 25 de la Ley de Amparo a los accionantes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, déjese copia en el copiador de este Despacho, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG .GABRIELA RATTIA
EPG.
AP01-O-2016-000014