REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Septiembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006909
ASUNTO : DP01-S-2016-006909
LA JUEZA: TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIEL ANGARITA FISCAL 23°
EL IMPUTADO: RICHARD LEONARDO GALLARDO ALFONZO
LA DEFENSA PÚBLICA: TANIA DEL VALLE CARRERO IBARRA
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO
Vista la solicitud de Declinatoria de competencia presentada por la Mariel Angarita, fiscal Auxiliar 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del ciudadano: RICHARD LEONARDO GALLARDO ALFONZO, cédula de identidad V-17.788.535, en virtud que el mismo se encuentra solicitado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, causa DJ02-S-2008-00032, oficio 50-15, de fecha 13/05/2015, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
De Los Hechos
En fecha 10 de Septiembre de 2016, previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, este Tribunal realizó la audiencia a los fines de escuchar al ciudadano aprehendido RICHARD LEONARDO GALLARDO ALFONZO, cédula de identidad V-17.788.535, acto en el cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua expuso: “…En virtud que el aprehendido se encuentra solicitado por el Tribunal 2do Primera Instancia de control por Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua de fecha 13-05-2015 según oficio 50-15, EXPEDIENTE DJ02-S-2008-000324, es por lo que solicito en este mismo acto la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad en lo establecido en el articulo 71 del código orgánico procesal penal toda vez que los hechos”.
II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (negrilla del Tribunal).
En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 62. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” Sic.
Observa este Tribunal que el ciudadano RICHARD LEONARDO GALLARDO ALFONZO, cédula de identidad V-17.788.535, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, causa DJ02-S-2008-00032, oficio 50-15, de fecha 13/05/2015, por tanto, es ante el referido Juzgado del estado Aragua, que debe ser presentado el ciudadano ciudadano: RICHARD LEONARDO GALLARDO ALFONZO, cédula de identidad V-17.788.535, en virtud que se encuentra solicitado por un el delito tipificado dentro de nuestro ordenamiento jurídico y a los fines de determinar su situación legal, ya que es ese Juzgado quien cuenta con las actuaciones relacionadas con el presente caso. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido ciudadano RICHARD LEONARDO GALLARDO ALFONZO, cédula de identidad V-17.788.535, a los fines de que sea puesto a la orden de su Juez Natural, y así se Declara.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano RICHARD LEONARDO GALLARDO ALFONZO, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, en consecuencia el imputado RICHARD LEONARDO GALLARDO ALFONZO. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se revoca la orden de aprehensión. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. De la misma manera ofíciese a SIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZA,
ABG.TINA K.CLARO IZARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG.AMNI HIDALGO SANZ
TKCI/AHS.-
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006909
(Resolucion Orden de Aprehencion Declinatoria)