REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Septiembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006910
ASUNTO : DP01-S-2016-006910

LA JUEZA: TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO, FABIOLA ZAPATA
LA VICTIMA: ANA HAIDE HIDALGO SARMIENTO
EL IMPUTADO: SIMON ANDRES ROJAS GUERRERO
LA DEFENSA: SIMON A. GONZALEZ
LA SECRETARIA: ABG. NORBYS MALDONADO



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido en fecha 10.09.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: SIMON ANDRES ROJAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°.V-19.246.063, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano SIMON ANDRES ROJAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°.V-19.246.063 solicito que sea escuchado por el Tribunal Ordinario y se decline la competencia a un Tribunal Ordinario por cuanto hay dualidad de genero, y esta es una materia especial de Violencia de Genero, es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado ciudadano SIMON ANDRES ROJAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°.V-19.246.063. Con relación a los hechos manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.



DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

LA DEFENSA PRIVADA Abg. SIMON A. GONZALEZ, quien expuso: “hablar de derecho no tengo nada que decir en base de delito de violencia contra la mujer, es todo”.

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN

De las actuaciones se desprende que el ciudadano SIMON ANDRES ROJAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°.V-19.246.063, fue aprehendido en fecha 09.09.2016 siendo las 7:20 horas, por cuanto la ciudadana: ANA HIDALGO (VICTIMA), Compárese ante ese despacho de Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas de Turmero, a las 4:00 p.m. de la tarde para denunciar a SIMON ANDRES ROJAS, quien a mi y a mi esposo y nos amenazaron de muerte y nos tomaron una foto desde su mismo celular es todo Y ASI SE DECIDE.

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DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió:
PUNTO UNICO: Que este Tribunal se declara incompetente por la materia, toda vez que no tiene la facultad para dirimir el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de GUARDIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto siendo las 03:21 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y remítase.

LA JUEZA,

ABG.TINA CLARO IZARRA

LA SECRETARIA


NORBYS MALDONADO