REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-001085
ASUNTO : DP01-S-2016-001085

LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA ZAPATA (En representación de la fiscalia 8° del Ministerio Publico)
LA VÍCTIMA: KATHLE MICHAEL FLORES GARCIA
EL IMPUTADO: FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO
LA DEFENSA PRIVADA: FARIK ANTONIO MORA DIAZ y LEUQUIN DONAL ALVAREZ,
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

RESOLUCUION JUDICIAL

Con fundamento a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como Supletoriedad y complementariedad de normas, este Tribunal procede a REVISAR LA MEDIDA, en el proceso seguido en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia OBSERVA:

Se llevó a cabo acto de Audiencia de Presentación de Detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se procedió a oír a las partes de la siguiente manera:

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “en vista de la declaración del Psiquiatra Forense, solicitamos el cambio de sitio de reclusión de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, o una revisión de medidas de las contenidas en el articulo 242 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la condición que tiene no se vale por si mismo, solicitamos que sea acordado cualquiera de estas, la que tenga a bien decretar, es todo.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “esta representación fiscal, escuchado la solicitud de la defensa del acusado, tiene a bien solicitar que se aparte del arresto domiciliario y en su lugar sea recluido en un centro psiquiátrico y que se le someta a su tratamiento psiquiátrico y mejore en esa condición, y de acordarse la misma sea recluido en un sitio con las medidas de seguridad del caso, ya que la defensa ha manifestado que la mama es de avanzado edad, es todo.

Acto seguido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: se observa que este Tribunal de conformidad con los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; este Órgano Jurisdiccional acuerda dejar sin efecto La audiencia preliminar, toda vez que en las actuaciones que rielan en el presente asunto cursa, toda vez que en las actuaciones que rielan en el presente asunto cursa folio 180 EXAMEN MEDICO PSIQUIATRICO, realizado por el Dr. ROBERTO MOY BOSCAN, PSIQUIATRA FORENSE, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual entre otras se establece que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, imputado del presente asunto, al practicarle evaluación psiquiatrica, presentó el siguiente diagnostico: “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE AGUDA…” el cual fue ratificado el día de hoy con la deposición del psiquiatra forense Dr. ROBERTO MOY BOSCAN. En base a todo lo expuesto, este Tribunal amparado en las normas adjetiva penales antes señalada acuerda LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, ello en virtud al padecimiento mental que presenta el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOLEDO BELISARIO, titular de la cédula de identidad V-21.370.727, imputado del presente asunto, en consecuencia se ordena su reclusión en el LIDICE Psiquiátrico de Caracas, a los fines que reciba el tratamiento respectivo. Apartándose de la solicitud por parte de la defensa técnica, ya que la recomendación del psiquiatra es de hospitalización en un centro psiquiátrico, por lo que el imputado de autos seguirá recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron del Estado Aragua en calidad de deposito hasta tanto se canalice el cupo en el Hospital Psiquiátrico, es por lo que se ordena oficiar a dicho centro, a los fines que traslade con carácter de extrema urgencia, al ciudadano antes mencionado a dicho centro. Se declara concluido el acto siendo las 01:31 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,

TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA

AMNI HIDALGO SANZ