REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003191
ASUNTO : DP01-S-2015-003191
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PUBLICO HUMBERTO AVILA
LA VICTIMA: ROSA AURISTELA ZARRAMERA MARTINEZ
EL IMPUTADO: JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ
LA DEFENSA PÚBLICA 2°: JESÚS GUARAMATO
LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

En el día de hoy, 14/09/2016, siendo las 01:50 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana TINA CLARO IZARRA, Jueza Primera de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, La Secretaria AMNI HIDALGO SANZ, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia del ciudadano: HUMBERTO AVILA, Fiscal 24° del Ministerio Público, la victima ROSA AURISTELA ZARRAMERA MARTINEZ, el Imputado JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ, debidamente asistido en este acto por la Defensa Publica Segunda JESUS GUARAMATO. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 329, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales rielan del folio 29 al folio 32 de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 90 ordinales 6° Y 13° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”. De inmediato, se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadano ROSA AURISTELA ZARRAMERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.663.926, con domicilio en Calle Rómulo Gallegos, N° 164-A. la coromoto Maracay, estado Aragua, teléfono: 0416-236.5547, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “el señor se ha atrevido a amenazarme de muerte, me tira puntas, me ensucia las sabanas, llamo a mi hermana la abogada para que nos ayude con la problemática, y la solución es vender la casa, el me acosa, me dice que cuando me roben me van a matar, me tiene un acoso psicológico, no hace mucho volví a ir a la PTJ, mis hermanos son testigos que ven en la casa, y dice que si vendemos la casa nos va a mandar a matar, es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 10/06/1965, estado civil soltero, profesión u oficio: mecánico, titular de la cedula de identidad V-9.651.738, domiciliado en Calle Rómulo Gallegos, N° 164-A, la coromoto, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0414-146.0598; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “eso que ella dice que yo la amenace con un armamento pero eso es mentira, si hemos tenido roce con ella, pero yo me hice la pieza atrás para no tener contacto con ella, no quiero mas problemas con ella, es todo.”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Dr. JESUS GUARAMATO, tomando la palabra y expone: “Hago en este acto oposición del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en razón de ello, solicito se deje constancia la ratificación de la coordinación de la defensa publica fui designado el día de hoy, vista la fase en que nos encontramos y la ratificación de la acusación, y previa conversación con mi defendido se le informo de las alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo manifiesta entender la situación, y amparada en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la formal oposición a la acusación, por lo que esta defensa niega, rechaza y contradice la misma, la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba, solicito se admitan como prueba testimonial la declaración de los ciudadanos Soliris Josefina Zarramera Martinez, Soliander Diaz Zarramera, quienes son testigos presénciales de los hechos ocurridos, y podrían declarar en relación a los hechos que fueron infundados, en cuanto a las medidas de protección mi defendido las ha cumplido, es todo.”. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dr. HUMBERTO AVILA, Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Privado las cuales rielan del folio 29 al folio 32 de la presente causa. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establece el primer aparte del articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es un (01) año. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo cuatro (04) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en ocho (08) meses de prisión, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ, es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el primer aparte del artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el condenado cumplirá la pena impuesta, aproximadamente en fecha 14/03/2017. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Asimismo, Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el Artículo 87 numerales 5, 6 y 13° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano JOSE LUIS ZARRAMERA MARTINEZ. Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas al Tribunal de Ejecución con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó la audiencia, siendo las 02:20 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,




TINA CLARO IZARRA