REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000007
ASUNTO : DP01-S-2013-000007

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: BENEDETTO GIARAMITA COSENZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.664.755
MINISTERIO PÙBLICO (17):
VICTIMA: LOURDES JAROLAWA RIVAS CHACON titular de la Cedula de Identidad N° V-11.087.700

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2016, mediante oficio 1591-16 como Jueza Provisoria del Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y en virtud de haber aceptado la misma en fecha 06/07/2016 me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:

En Primer lugar quien suscribe procede a subsanar resolución judicial dictada en fecha 19/05/2015, toda vez que las partes no corresponden al presente asunto.

De igual forma se observa que se inicio la presente investigación en fecha 2-07-2012, según orden de inicio emanada de la Fiscalia 17 del Ministerio Público, en contra del ciudadano BENEDETTO GIARAMITA COSENZA, donde aparece como victima la ciudadana LOURDES JAROLAWA RIVAS CHACON por presuntas VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA cometidas por este en su contra.
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1º Denuncia interpuesta por la ciudadana LOURDES JAROLAWA RIVAS CHACON ante el órgano receptor de denuncia

En fecha 31 de JULIO de 2012, fue reingresado nuevamente el presente expediente, contentivo de solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien la ciudadana LOURDES JAROLAWA RIVAS CHACON presento formal denuncia ante el Ministerio Público y este a su vez solicito al Tribunal prorroga extraordinaria para concluir con la investigación, sin embargo de las actas además de la denuncia no se evidencia la existencia de ningún otro elemento de convicción procesal relevante para la demostración de algún hecho punible, y a criterio de este Juzgado el Ministerio Público no explana dentro de su acto conclusivo cuales son los elementos de convicción que existen para poder encuadrar la conducta del ciudadano BENEDETTO GIARAMITA COSENZA, en algún hecho punible, y desde el inicio de la investigación a saber el 27-07-2012 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los TRES 3 AÑOS, lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse los hechos punibles que fuere señalados como demostrados por el Ministerio Público, estos estarían prescritos al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano BENEDETTO GIARAMITA COSENZA, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Ordena la Libertad Plena del ciudadano BENEDETTO GIARAMITA COSENZA EN TERCER LUGAR: Se acuerda Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


TINA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA


AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

AMNI HIDALGO SANZ