REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006727
ASUNTO : DP01-S-2016-006727

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 26° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Violencia, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado OBSERVA:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

WILLIAM NG TAM, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.132.089, residenciado en Calle Boyacá, edificio Gala, número 02, frente al Seniat, ciudad de Cagua, estado Aragua.-.

HECHO IMPUTADO

En fecha 05.07.2016, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES MENECES, se apertura una investigación por la denuncia interpuesta por la victima, manifestando que el ciudadano antes mencionado, quien es su ex esposo, la agrede de manera verbal, refiriéndose a ella con palabras humillantes incluso delante de los hijos que tienen en común, incluso tiene temor a que éste ciudadano se lleve a sus hijos fuera del país sin su consentimiento.

FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHOS

Observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen otros elementos de convicción procesal que determinen los hechos presuntamente ejecutados para comprobar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de persona alguna dentro del ilícito penal alguno para así ser objeto de sanción conforme a la ley sustantiva penal vigente; por tanto, considera esta Juzgadora que, lo más procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud que hiciere el Ministerio Público y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra WILLIAM NG TAM, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, tal como prevé los artículos 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez terminado el procedimiento preparatorio el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento de la causa, quien deberá decidirlo y notificar a la victima sin necesidad de fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, es por lo que se procede a dictar la siguiente resolución judicial, prescindiendo de la audiencia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA que se sigue contra WILLIAM NG TAM, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.

LA JUEZA,
TINA CLARO IZARRA


LA SECRETARIA,
AMNI HIDALGO SANZ