REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006392
ASUNTO : DP01-S-2016-006392


Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 30/08/2016, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y recibido ante este Juzgado en fecha 05/09/2016, en el cual la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a cargo de la Abg. Maria Zapata, informa que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS CAUSAS, signadas bajo el N° 331361-2016, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual figura como víctimas la niña S. A. R. R. (Se omite identificación de conformidad a lo establecido en el articulo 65 segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 11 años de edad, y como investigado el ciudadano JOSE ALFREDO CUELLAR MACHADO, a quien el Ministerio Público lo investigó por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA (ACTOS LASCIVOS), previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y visto que en fechas 30/08/2016, la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua decretó el Archivo Fiscal, toda vez que hasta los momentos no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual este Tribunal consecuencialmente deberá hacer cesar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Asimismo, por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 24/08/2016, se encontraba pautada la celebración de Audiencia Especial de prueba anticipada, es por lo que este Tribunal acuerda dejar SIN EFECTO el referido acto judicial, en razón del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALFREDO CUELLAR MACHADO, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesare sobre dicho ciudadano. Asimismo, por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 24/08/2016, se encontraba pautada la celebración de Audiencia Especial de prueba anticipada, es por lo que este Tribunal acuerda dejar SIN EFECTO el referido acto judicial, en razón del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. CÚMPLASE.
LA JUEZA


TINA CLARO IZARRA

LA SECRETARIA,

AMNI HIDALGO SANZ

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,

AMNI HIDALGO SANZ