REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Septiembre de 2016.
200º y 151º

ASUNTO PENAL: DP01-S-2011-006554
ASUNTO PENAL: DP01-S-2011-006554

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano CARLOS EMILIO MENDOZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-12.170.822,.
Se inició el presente proceso penal, con ocasión a la denuncia que presentare la ciudadana ARACELIS OLIMAR SOUBLETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.201.105, en su carácter de Víctima, ante la Estación Policial La Segundera en fecha 26.10.2011, a través de la cual manifestó que su ex pareja ciudadano CARLOS EMILIO MENDOZA ORTEGA, la agredía verbal, Física y psicológicamente.
Por otra parte, de las actas que conforman las presentes actuaciones se desprende que en fecha 28.01.2014, la Representación de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó formal ACUSACION en contra del ciudadano CARLOS EMILIO MENDOZA ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediéndose a fijar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 104 Eiusdem.
Asimismo, consta en actas, escrito presentado en fecha 06.08.2014, por la ciudadana ARACELIS OLIMAR SOUBLETT, titular de la cédula de identidad N° V- 13.201.105, en su carácter de Victima, a través del cual consigna constante de un (01) folio útil, ACTA DE DEFUNCIÓN N° 202, Folio 202, de fecha 08-05-2013, emitido por el abogado Francisco Arturo de Lima Señor, Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, perteneciente a la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EMILIO MENDOZA ORTEGA, a través de la cual se hace constar que el mismo falleció a consecuencia de: ELECTROCUCIÓN, certificado de Defunción N° 2312114, de fecha 07-05-2013.
Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano CARLOS EMILIO MENDOZA ORTEGA.

Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano CARLOS EMILIO MENDOZA ORTEGA, con el elemento señalado, y siendo que quedó demostrado también que el referido fue autor o partícipe de los hechos denunciados por la ciudadana ARACELIS OLIMAR SOUBLETT, y por los cuales fue acusado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, según lo dispone el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem. ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: CARLOS EMILIO MENDOZA ORTEGA, venezolano, natural de San Mateo, Estado Aragua, de 38 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 212.170.822, y residenciado en: Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 02, Vereda 19, Casa 07, Cagua, Estado Aragua; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,

Abg. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNI HIDALGO SANZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNI HIDALGO SANZ


10:18 AM