REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2015-000013
ASUNTO : DP01-P-2015-000013

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisado como ha sido el escrito presentado por el ABG. JESUS GUARAMATO, en este acto actuando como Defensor Público de los imputados CLEMENTE CASTILLO Y JORGE EDUARDO LIENDO, mediante el cual solicitan la revisión de la medida judicial privativa de libertad. Todo ello en base a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

El presente asunto fue recibido por ante este Juzgado en fecha, 15.03.2016 y se tiene fijada celebración de la audiencia preliminar para el día 22.09.2016 a la 1:00 p.m. , en la causa seguida a los imputados CLEMENTE CASTILLO RODRIGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 1° aparte del Código Penal , APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal , en perjuicio de MAIRA, ROSA Y PEDRO, (demás datos en reserva de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de Testigo y demás Sujetos Procesales) y JORGE EDUARDO LIENDO MENDOZA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 1° aparte del Código Penal , PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal , en perjuicio de MAIRA, ROSA Y PEDRO, (demás datos en reserva de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de Testigo y demás Sujetos Procesales)

Es menester señalar, que en este momento procesal nos encontramos ante la situación clara que no existe modificación de las circunstancias propias que sirvieron de base al fundamento de la decisión de fecha 16.04.2014, por la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para que opere en lugar de la que se encuentra vigente una medida menos gravosa, ya que la base de su existencia hasta la fecha no ha variado, por cuanto la acusación formal se hizo por los delitos arriba mencionados; es por ello que con el fin de asegurar y garantizar las resultas del proceso, quien aquí decide considera reservarse el pronunciamiento del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la libertad, y decidirlo al término de la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo dispone el numeral 5° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda decidir la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa pública del imputado, en el acto de la Audiencia Preliminar, el cual se encuentra fijado para el próximo 22.09.2016 a las 1:00P.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI