REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003050
ASUNTO : DP01-S-2015-003050
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisado como ha sido el escrito presentado por el ABG. JESUS GUARAMATO, en este acto actuando como Defensor Público del imputado ADRIAN FELIPE, mediante el cual solicitan la revisión de la medida judicial privativa de libertad. Todo ello en base a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

El presente asunto fue recibido por ante este Juzgado en fecha, 11.08.2015 y se procedió conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se recibe Acusación en fecha 09.09.2015 y se tiene fijada celebración de la audiencia preliminar para el día 21.09.2016 a las 11:45 a.m., en la causa seguida al imputado ADRIAN FELIPE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 43.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ROBO GENERICO previstos y sancionado en el artículo 455 CONCURRENCIA REAL DE DELITO articulo 88 del Código Penal, con el agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes a los efectos del calculo de la pena, en contra de la ciudadana: ADOLESCENTE Del Cual Se Omite Su Identidad De Conformidad A Lo Establecido En El Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Es menester señalar, que en este momento procesal nos encontramos ante la situación clara que no existe modificación de las circunstancias propias que sirvieron de base al fundamento de la decisión de fecha 11.08.2015, por la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para que opere en lugar de la que se encuentra vigente una medida menos gravosa, ya que la base de su existencia hasta la fecha no ha variado, por cuanto la acusación formal se hizo por los delitos arriba mencionados; es por ello que con el fin de asegurar y garantizar las resultas del proceso, quien aquí decide considera reservarse el pronunciamiento del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la libertad, y decidirlo al término de la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo dispone el numeral 5° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda decidir la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa pública del imputado, en el acto de la Audiencia Preliminar, el cual se encuentra fijado para el próximo 26.08.2016 a las 11:45 A.M.., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI