REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006936
ASUNTO : DP01-S-2016-006936
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO, LADY BELL
LA VICTIMA: ANYELA KATERINE RIVERO
IMPUTADO: JOSE FLORENTINO NAVAS QUINTERO
LA DEFENSA PUBLICA: HECTOR PEREZ
LA SECRETARIA: ABG. SCARLET FLORES SOLANO
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua LADY BELL la víctima ciudadana ANYELA KATERINE RIVERO y el ciudadano JOSE FLORENTINO NAVAS QUINTERO su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO, tenía abogado de confianza, y se le asigno a la Defensa PUBLICA: HECTOR PEREZ.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oído el verbatum de la victima, y a solicitud del Ministerio Publico como garante de buena fe y por cuanto esta Juzgadora como Controladora del proceso, garante de Derechos Constitucionales y Principios Procesales, conforme lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se desprende de las mismas, se evidencia efectivamente a los folios dos (02), que cursa a la presente causa con respecto la fecha de los sucesos que como bien se puede observan se queja plasmados que ocurrieron el fecha 10.09.2016, tal como lo ha ratificado la victima en su exposición, y la aprehensión del ciudadano se produjo el 13.09.2016, en razón de ello, la detención del mismo se realizó en contravención del contenido del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se DECRETA ACUERDA LA NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos: JOSE FLORENTINO NAVAS QUINTERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.258.785, DE 50 AÑOS DE EDAD, OFICIO: CONTRATISTA, , NACIDO: MARACAY ESTADO ARAGUA, DOMICILIADO EN: TURMERO, LA JULIA, URBANIZACION SANTA EDUVIGUES CALLE 2, NUMERO 99, ESTADO ARAGUA , de conformidad a los articulo 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD y SIN RESTRICCIONES. Asimismo, visto que este Tribunal ha hecho cesar la detención ilegítima que sufrían los referidos ciudadanos, no obstante acuerda mantener incólume la investigación, ello a los fines de no causar impunidad en el presente asunto, toda vez que la víctima interpuso la denuncia en el lapso respectivo, por lo que se acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° 6° Y 13 de la Ley Especial, vale decir, tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, asimismo deberá la victima asistir al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua a fin de ser incluida en las Charlas de Violencia de genero. Se le impone al imputado la medida cautelar contenida en el articulo 95 ordinal 7° 8° como medida innominada el compromiso manifestado libre de toda coacción y apremio del ciudadano imputado en sala, de construir un anexo en la parte de atrás de su residenciadle cual tendrá el mismo plazo para la presentación del acto conclusivo que tuviera lugar, asimismo, que asista al Equipo Interdisciplinario a cumplir con las charlas de violencia de genero; aunado a ello se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor de la decisión aquí tomada, al Equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir al imputado a las charlas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
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