REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003197
ASUNTO : DP01-S-2009-003197


LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI

LA REPRESENTANTE FISCAL: FABIOLA ZAPATA F26° del Ministerio Publico

LA VICTIMA: CARDALES RODRIGUEZ

EL IMPUTADO: JAIME VARGAS PEREZ

LA DEFENSA: ABG. FRANCYS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA: AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 23.09.2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida TOTALMENTE la acusación presentada por la Representante de la Fiscalía DRA. FABIOLA ZAPATA, FISCAL 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JAIME VARGAS PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBA los cuales rielan del folio (66) al folio (72) de la presente causa, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, y escuchada la opinión favorable por parte del Ministerio Público quien además representa los intereses de la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, los delitos por los cuales se le sigue el proceso penal al ciudadano JAIME VARGAS PEREZ, y que fueron ADMITIDOS en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 prevé pena de prisión de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años, conforme a la última reforma del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano Humberto José Álvarez Acevedo, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Santa Rita, Sector Costa del Río, calle Choroni, n°17, Municipio Linares Alcantara, Estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada 90 dias constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto un balance personal debidamente visado por un contador público. De la misma manera, a proposición de la Representante del Ministerio Público, y conforme al primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se OBLIGA, al cumplimiento de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima y las medidas cautelares. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

Asimismo, esta Juzgadora, de conformidad al articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se RATIFICAN las medidas de Protección y Seguridad dictadas por éste Tribunal en su oportunidad, a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6° y 13° Eiusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio, la prohibición de ejercer actos de acoso u hostigamiento en contra de la victima y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la victima.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 23.07.2017. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dra. FABIOLA ZAPATA, Fiscal 26° en representación de la fiscalía 22° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JAIME VARGAS PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral y Público los cuales rielan del folio 66 al 72 de la presente causa. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JAIME VARGAS PEREZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Santa Rita, Sector Costa del Río, calle Choroni, n°17, Municipio Linares Alcantara, Estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada 90 dias constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto un balance personal debidamente visado por un contador público. De la misma manera, a proposición de la Representante del Ministerio Público, y conforme al primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se OBLIGA, al cumplimiento de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima y las medidas cautelares. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. TERCERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, quien aquí decide, como garante de derechos constitucionales y principios procesales, así como controladora de los procesos penales que se colocan a su disposición, y controladora además de la actividad del Ministerio Publico, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 330 numeral segundo Ejusdem y articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ratifica las contenidas en el articulo 90 numerales 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en la prohibición de ejercer actos de violencia en contra de la victima. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 23.09.2017. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ