REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006994
ASUNTO : DP01-S-2016-006994


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006914
ASUNTO : DP01-S-2016-006914

LA JUEZA: Alifer Lugo Uzscategui
LA REPRESENTANTE FISCAL: Maria Zapata y Daniela Ruiz FISCAL 15 y 25, respectivamente DEL MINISTERIO PÚBLICO (en Colaboración con la Fiscalia 14° del Ministerio Publico)
LA VICTIMAS: YOSIBER RIOS RODRIGIUEZ Y B.L.H.R. (adolescente de 14 años)
EL IMPUTADO: Jesús Michel Moreno Alvarado
LA DEFENSA: Jesus Guaramatos
LA SECRETARIA: Scarleth Flores Solano


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía Maria Zapata y Daniela Ruiz FISCAL 15 y 25, respectivamente DEL MINISTERIO PÚBLICO (en Colaboración con la Fiscalia 14° del Ministerio Publico) la víctima ciudadana YOSIBER RIOS RODRIGIUEZ Y B.L.H.R. (adolescente de 14 años) y el ciudadano Jesús Michel Moreno Alvarado RIVASsu condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa Publico ABG Jesus Guaramatos.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano Jesús Michel Moreno Alvarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de amenaza y acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la lopnna, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5° y 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 4°, 7 y 8, en consecuencia el imputado Jesús Michel Moreno Alvarado. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena a la víctima y al imputado asistir al Equipo Interdisciplinario, a los fines que les sea practicada el Triaje correspondiente a ambos. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. El ordinal 4°, es la prohibición de residir en el mismo municipio de la victima es decir municipio Urdaneta, a tal efecto, deberá dentro de los siguientes tres (3) días hábiles presentar constancia de residencia del Municipio donde haga su residencia, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° y 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI