REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006995
ASUNTO : DP01-S-2016-006995


LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI.
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIA ZAPATA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
REPRESETANTE LEGAL DE LA VICTIMA: HUMBELYS ROJAS.
LA VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
EL IMPUTADO: EUDIN HERRERA.
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. COROMOTO CASTILLO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante MARIA ZAPATA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, la ciudadana victima: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. el ciudadano EUDIN HERRERA.su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, si tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa Privada ABG. COROMOTO CASTILLO.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: En consecuencia, conforme a la aplicación, fundamento y motivación de sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nº 272, de fecha 15.02.2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Caso: María Gabriela del Mar Ramírez (Recurso de interpretación), la cual hace una definición de la flagrancia, con interpretación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente a la flagrancia en los delitos de género, la cual señala que ésta viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrar y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido, vale decir, de integridad física de la mujer víctima, en tal sentido, considera quien aquí se pronuncia que al encontrase llenos los supuestos para que se produzca la detención in fraganti, esto es, la existencia de un delito flagrante; que se trate de un delito de acción pública y la presencia de elementos probatorios que condujeron a sospechas fundadas, que permitieron, a los efectos de la detención del imputado calificarla como in fraganti, vale decir, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, es púes que esta Juzgadora ratifica que la detención del ciudadano EUDIN ALBERTO HERRERA BARRIOS,, fue flagrante y sin vulneración de Derecho Constitucional alguno y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente y el 99 del Código Penal, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 8 eiusdem, en consecuencia el imputado EUDIS ALERTO HERRERA BARRIOS. Se le prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligada a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de que le sea practicado triaje a la victima e imputado. TERCERO: De la misma manera, aun cuando se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en razón que el imputado existe una prohibición de Ley, contemplada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual ésta Juzgadora, impone la DETENCION DOMICILIARIA, establecida en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212), en consecuencia el imputado EUDIN ALBERTO HERRERA BARRIOS, natural de Maracay, nacido el día 28-06-1974, de 41 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Sargento 1° del ejercito, cumplirá la detención en la siguiente dirección: Urbanización Santa Inés, casa Nº 23 Santa Rita, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 333.718. Asimismo, tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena a la víctima evaluación psicológica ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Igualmente el imputado, deberá ser trasladado el día MIERCOLES 28.09.2016, hasta la sede del Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines que practiquen el Triaje correspondiente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, el imputado deberá cumplir la DETENCIÓN DOMICILIARIA, en: Urbanización Santa Inés, casa Nº 23 Santa Rita, Estado Aragua. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor a los fines que traslade el imputado hasta su residencia, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado le practiquen el Triaje correspondiente. Líbrese oficio a la Comisaría más cercana a la residencia del imputado a los fines que realice las labores de patrullaje correspondientes, a los efectos de custodiar al imputado, QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo.- Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI