REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDASCON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 Septiembre 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000547
ASUNTO : DP01-S-2008-000547

RESOLUCION JUDICIAL
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL


Visto el escrito presentado por el Abogado ANDRY BROCHERO, Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en su carácter de Representante Legal del ciudadano JOSE GREGORIO LABASTIDAS RIOS, mediante el cual solicita se Decrete la Omisión Fiscal, en virtud, que no se ha presentado Acto Conclusivo, venciéndose los lapsos señalados en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se otorgue Prorroga Extraordinaria, toda vez que en fecha 24.10.2008, se le dio entrada a la investigación en su contra, de conformidad de la Ley Especial que regula la presente materia.

Por tanto, este Tribunal para decidir, Observa:

De la revisión del Sistema Informático “Juris 2000”, se evidencia que desde el día 13/07/2009, se dicto el siguiente pronunciamiento: …”DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO BASTIDAS, en su carácter de Apoderado Judicial de las víctimas MARÍA YNMACULADA BLANCO y MARIA ALEJANDRA DOUBRONT BLANCO, toda vez que estima fundada dicha solicitud, en lo relativo a la existencia de elementos de prueba los cuales pudieren sustentar la investigación que iniciare en su oportunidad la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y así se declara formalmente; en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines que ordene a otro Fiscal que efectúe la REAPERTURA de la investigación, como Titular de la Acción Penal, tal y como lo prevé el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal..:” hasta la presente fecha, la Representación de la Fiscalía Vigésimo Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no ha consignado información o en su defecto escrito contentivo de alguno de los actos conclusivos contenidos en nuestro Texto Adjetivo Penal, motivo por el cual de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado como ya se dijo las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 82 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días; y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Siendo lo procedente en esta oportunidad, oficiar al Fiscal Superior, notificando la OMISION FISCAL, y a la Fiscalia Vigésimo Tercera (23°) el cual deberá presentar el Acto Conclusivo que considerare pertinente en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, los cuales constituyen una PRORROGA EXTRAORDINARIA, vencida esta sin que el Fiscal Comisionado presente las Conclusiones de la Investigación, este Tribunal decretara en ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena oficiar al Fiscal Superior, y a la Fiscalía Vigésimo Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este Tribunal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
AGLAIA PRIETO GONZALEZ