REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005844
ASUNTO : DP01-S-2013-005844


Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, en el cual la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, informa que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano: DESCONOCIDO a quien el Ministerio Público lo investigó por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: KARLA YINEMI FANAYTE GARCIA; y visto que en fecha 20.11.2013, la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, decretó el Archivo Fiscal, toda vez que hasta los momentos no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual este Tribunal consecuencialmente deberá hacer cesar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: DESCONOCIDO; este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesare sobre el mismo. Notifíquese a las partes. Publíquese, Diarícese y remítase al Ministerio Público, en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


ALIFER LUGO UZCATEGUI


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO