REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 4 de Septiembre de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006875
ASUNTO : DP01-S-2016-006875


LA JUEZA: ABG. ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA CORSINI, FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: CARMEN TERESA RENGIFO Y ELIANNY LOPEZ RENGIFO.
EL IMPUTADO: EDWIN JHOFRAN MARTINEZ PICHARDO
LA DEFENSA: MARIA GABRIELA GUEVARA MAYORA Y WILFREDO DAVILA.
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ

RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. DANIELA CORSINI la víctima ciudadana CARMEN TERESA RENGIFO Y ELIANNY LOPEZ RENGIFO y el ciudadano EDWIN JHOFRAN MARTINEZ PICHARDO en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que SI, tenía abogado de confianza, y se le juramento a la Defensa PRIVADA: MARIA GABRIELA GUEVARA MAYORA Y WILFREDO DAVILA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EDWIN JHOFRAN MARTINEZ PICHARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público 1.- ELIANNY LOPEZ RENGIFO calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 segundo aparte y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en relación a la víctima 2.- CARMEN TERESA RENGIFO Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, 1.- ELIANNY LOPEZ RENGIFO las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 6° y 13° ejusdem, y en relación a la víctima 2.- CARMEN TERESA RENGIFO las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Especial, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la misma manera solicito la medida cautelar contenida en el artículo 242. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia al imputado EDWIN JHOFRAN MARTINEZ PICHARDO se le se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto las víctimas como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se ordena a las víctimas y al imputado asistir al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines que les sea practicada evolución psicológica a ambos. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género y le sea practicado un triaje. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en presentar DOS (02) FIADORES, el cual uno de ellos deberá ser un familiar directo y el otro que deberán devengar la cantidad igual o superior de un (01) salario. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se tendrá como centro de reclusión en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta tanto se materialice la Fianza personal. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 2° y 3° de la Ley Especial y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que le sea aperturado régimen de presentaciones al imputado QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo.-
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI