REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-004903
ASUNTO : DP01-S-2009-004903
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO.
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALONSO
EL ACUSADO: MICHEL JEANS CLEMENS ARRIETA
LA DEFENSA: ABG. MARIA DANIELA CABELLO
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ
Visto el oficio Nº CJ-15-3509-15 DE FECHA 06.10.2015, suscrito por la Magistrada Gladis Gutiérrez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual me designa Juez provisorio adscrito al Juzgado Único en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, asumiendo dicho cargo en fecha 03.02.2016, hecho que impidió la publicación de este auto, mediante la cual la Jueza GABRIELA CAMPOS RIVAS, realizar Acto de Audiencia Especial por Orden de Aprehensión y Acto de Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Legitima la Aprehensión del ciudadano MICHEL JEAN CLEMENS ARRIETA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.885.227, NACIDO EN NUEVA ESPARTA 25.11.1987 DE EDAD 27 AÑOS DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, CASADO RESIDENCIADO URB SAN JACINTO 8 AV. MANIRE PISO 4 APTO 4- 2, TELÉFONO 0414-467-25-09. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas de protección contenidas en el Artículo 90 numeral 13° y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 8° todos de Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se admite la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral: DECLARACIÓN del DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, Estado Aragua, quien practico reconocimiento legal a la ciudadana DAMARIANA MERCEDES ESCOBAR DE CLEMENS, victima en el presente asunto, de allí su utilidad necesidad y pertinencia. DECLARACIÓN del Médico Cirujano Dr. CARLOS E. GONZALEZ M, adscrito al Centro de Salud Ambulatorio del Norte, siendo su declaración pertinente y necesaria ya que se realizó Informe Físico, practicado a la ciudadana DAMARIANA MERCEDES ESCOBAR DE CLEMENS , en el cual se deja constancia de las lesiones ocasionadas a la víctima, pudiendo depone respecto a la experticia practicada . DECLARACIÓN del Funcionario DISTINGUIDO (PA) BLANCO ERICK, credencial N° 5223 adscrito al Cuerpo de de Seguridad y Orden Público Comisaría Los Olivos del Estado Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria ya que es el funcionario actuante en el procedimiento donde se logró la aprehensión del imputado, pudiendo informar respecto de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del mismo. No se admite Testimonio de la ciudadana DAMARIANA MERCEDES ESCOBAR DE CLEMENS, víctima del presente asunto, por cuanto riela en el folio ciento veintiséis (126) acta defunción de la misma. Se admiten PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322, 228 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, las siguientes: 1. ACTA DE PROCEDIMEINTO, de fecha 25 de Agosto del año 2009, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO (PA) BLANCO ERICK, credencial Nº 5223, adscrito al Cuerpo de de Seguridad y Orden Público Comisaría Los Olivos del Estado Aragua. 2. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-142-02294, de fecha 27 de Noviembre del año 2009, practicado por el DR. JOSÉ ARMANDO RODRÍGUEZ, Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, Estado Aragua, a la ciudadana DAMARIANA MERCEDES ESCOBAR DE CLEMENS, victima en el presente asunto. 3. CONSTANCIA MÉDICA, de fecha de fecha 27 de Noviembre del año 2009, practicada la ciudadana Damariana Escobar, suscrita por el Médico cirujano CARLOS GONZALEZ adscrito al Centro de Salud Ambulatorio del Norte, en el cual se evalúa a la ciudadana DAMARIANA MERCEDES ESCOBAR DE CLEMENS. CUARTO: De conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba o en su defecto balance persona expedido por un contador público. D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima. E) Deberá Cumplir Trabajo Comunitario, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, a los fines que el acusado sea incluido en el grupo adscrito a dicho órgano, ello de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 19-08-2016. Trabajo Comunitario por seis (06) meses. QUINTO: Se acuerda librar Oficio a SIPOL, a los fines se deje sin efecto la Orden de Aprehensión. SEXTO: Por cuanto la presente decisión es publicada fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez Provisorio;
ABG. MAGISTER.
Cristóbal Emilio Martínez Murillo.
LA SECRETARIA
ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ
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