REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004306
ASUNTO : NP01-S-2014-004306
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima QUINTA en colaboración de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, plan de decongetionamiento 2012 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO APARICIO BOTTINI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS ALBERTO APARICIO BOTTINI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.373.269, residenciado en la Carrera 1 de la Muralla casa 27, Maturín.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 06-09-2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien relató lo siguiente “Acudo a este Despacho a denunciar a mi pareja de nombre CARLOS ALBERTO APARICIO BOTTINI, quien el día de ayer en horas de la noche estaba en mi casa acostada, el se estaba bañando cuando salio del baño me dice que el va a comprar comida para los muchachos, que por favor le de la mitas del dinero que ahora toso va a ser por mitad, yo le dije no tengo ahora dame chance y mañana hacemos el mercado… sic… me dijo contigo los muchachos se mueren de hambre, tu para lo único que sirves es para limpiar piso, tu eres una limpia nunca tienes dinero, yo le dije esto no esta funcionando, porque no te vas, el en ese momento se puso agresivo me agarro por el cuello y me dio un golpe en la cara… sic……”, Riela al folio nueve (9).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO APARICIO BOTTINI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO APARICIO BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.624.585, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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