REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004733
ASUNTO : NP01-S-2014-004733
Visto el escrito presentado por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 43 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: PERSONA DESCONOCIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad DESCONOCIDA.
HECHOS
La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 11-09-2014, en virtud de Denuncia formulada en fecha 06-09-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, por una ciudadana de nombre SE OMITE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, de oficio Ayudante de Cocina, estado civil Soltera, residenciada en el Sector El Nazareno
I, Casa N° 09, Calle Principal, Maturín Estado Monagas, mediante el cual expone lo siguiente “resulta que el día de ayer 05-09-2014, en horas de la noche, cuando venia de tomar bebidas alcohólicas, con unas amigas tome un carro (taxi) para que me llevara hasta el sector El Nazareno, luego de eso el señor se desvió hacia la vía de La Pica, luego yo le dije porque se desviaba y él me contesto “quédate tranquila, que para donde te llevo vas a disfrutar”, una vez llegamos al sitio era una zona amontada y estaban dos hombres estos me agarraron por la mano y me metieron hacia un monte, allí me dijeron que me quitara la ropa que si colaboraba no e pasaba nada, seguidamente me quite el pantalón, la camisa, la blusa y uno de ellos comenzó a penetrarme, luego que acabo le dijo al otro ”ahora vienes tu” este también me penetro al terminar, sonó mi teléfono, estos lo agarraron y me dijeron corre o si no te mato y allí fue que yo agarre mi bolso una camisa me la puse y salí de allí corriendo hacia la carretera. Es todo”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI.
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