REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001426
ASUNTO : NP01-S-2015-001426
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANGEL ANDRES ARRIAS FUENMAYOR Y SUAREZ NAVARRO EDUARDO JOSE, por la presunta comisión DE UNO DELOS DELITO DE LA LEY ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTEIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANGEL ANDRES ARRIAS FUENMAYOR Y SUAREZ NAVARRO EDUARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.310.038 y 20.936.503, sin mas datos que aportar.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04-05-2013, denunciados por la ADOLESCENTEIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos ANGEL ANDRES ARRIAS FUENMAYOR y EDUARDO JESE SUAREZ NAVARRO, quienes aprovechándose que se encontraba bajo los efectos del alcohol abusaron sexualmente de mi persona, es todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida niña, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL ANDRES ARRIAS FUENMAYOR Y SUAREZ NAVARRO EDUARDO JOSE, por la presunta comisión DE UNO DELOS DELITO DE LA LEY ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTEIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL ANDRES ARRIAS FUENMAYOR Y SUAREZ NAVARRO EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.242.580, residenciado en la Calle 3, Manzana 4, casa # 2,Sector Santa Inés de esta Ciudad Estado Monagas, por la presunta comisión DE UNO DELOS DELITO DE LA LEY ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTEIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ADOLESCENTEIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI.
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