REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2013-00759
ASUNTO: NP01-S-2013-00759
: NP01-S-2014-004589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 19 DE JULIO DEL 2015, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.454.535, Natural de Caripito, nacido en fecha 16-08-1965, 49 años de edad, y de oficio: OBRERO, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yolanda Guilarte De Meza (V) Y De Miguel Meza (V), Con Domicilio En: Avenida Madariaga, Sector Las Quintas, Casa Nº 1, Parroquia La Sabana, Población de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas. Punto de referencia: al lado de una Cancha Deportiva, TELEFONO 0416-8948355; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y primer aparte con la agravante establecida en el ordinal 3 del articulo 65 vigente para el momento en la actualidad articulo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa PRIVADO ABG. VICTOR CIANO, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensora PRIVADO amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE, por haber cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, y oficiado por el Equipo Interdisciplinario, aunado a que mi representado a comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL para lo cual solicito me sea designado correo especial para llevar resultas de esta decisión por ante SIPOLL Distrito Capital y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la representación Fiscal ABG. CARLOS ALBERTO ZORRILLA, quien expone: : “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”. Una vez verificado el OFICIO de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia N° E.I.V.C.M-000397, de fecha 23 de 02 de 2.016 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEZA GUILARTE venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.454.535, Natural de Caripito, nacido en fecha 16-08-1965, 49 años de edad, y de oficio: OBRERO, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yolanda Guilarte De Meza (V) Y De Miguel Meza (V), Con Domicilio En: Avenida Madariaga, Sector Las Quintas, Casa Nº 1, Parroquia La Sabana, Población de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas. Punto de referencia: al lado de una Cancha Deportiva, TELEFONO 0416-8948355; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y primer aparte con la agravante establecida en el ordinal 3 del articulo 65 vigente para el momento en la actualidad articulo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ