REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Juicio de la Circunscripcion Judicial del estado Monagas
Maturin, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000438
ASUNTO : NK02-X-2016-000010
INCIDENCIA DE INHIBICION
Realizada la rotación de las Juezas Especializadas por Disposición de la Ciudadana MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial respecto a los dos (02) Tribunales siendo dicha Rotación ABGA. DULCE LOBATON. B, queda designada como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, según oficio CNJGPPPJ No 0854/14 de fecha 15 de diciembre de 2014. Por lo que luego de un análisis dispensado al presente asunto penal seguido en contra del Ciudadano Acusado: AMED JOSE BRITO TAWIL de Nacionalidad venezolano, Natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 20-02-1990, mayor de edad, de 20 años, hijo de ALIE TAWIL IDROGO (V) y de EMILIO JESUS BRITO (V), titular de la cedula de identidad N° 26.158.446, Profesión u Oficio: OBRERO, de Estado Civil: CONCUBINATO, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA ENTRANDO S/N, PUEBLO DE MORON, DE SANTA BARBARA del Estado Monagas, teléfono: 0414-7704585 (mama), por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD. Se verifica que esta Juzgadora tuvo conocimiento del asunto y emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que el Asunto Penal cursó por el Tribunal Primero De Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer, a cargo de esta Operadora de Justicia, quien aquí suscribe, Admitiendo la Acusación Fiscal en Contra del Ciudadano Imputado de Autos, y ordenó en la celebración de la Audiencia Preliminar el Auto de Apertura Juicio en fecha 11 de abril del año 2011. Estando esta causa en fase de fundamentación de la sentencia y publicación de la misma, por lo que puede verse mi imparcialidad afectada. Ahora bien establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales de Inhibición y de Reacusación. Articulo 89. Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cuales quiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser acusados no acusadas por las causales siguiente: (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 7.Primer Supuesto: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursando en causal de inhibición obligatoria la cual reza: inhibición obligatoria. Articulo 90. Los funcionarios o funcionaria a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerado que mi imparcialidad como Jueza se puede ver afectadas en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear a la inhibición, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente asunto a la coordinación del Circuito Judicial de violencia contra la mujer de la Jurisdicción del estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular No 2, de fecha 12 de mayo de 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, presidida MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional, con objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del código orgánico procesal penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la corte de apelación del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del estado Monagas, con competencia especializada en delito de violencia contra la mujer, para que conozca de la presente inhibición… regístrese, publíquese, deje constancia en el libro diario y en el de certificación de inhibición y recusaciones de la presente incidencia. Se acuerda comunicar a las partes. Líbrese lo conducente.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
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