REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: 1020
PARTE DEMANDANTE: DOLORES JACQUELINE BENITEZ ARAGUACHE, Venezolana, mayor de edad y Portadora de la Cedula de Identidad Nº V-5.968.833.
Apoderados judiciales: Abogados GABRIEL CHACON VILLALOBOS Y SCARLET CHACON GUARIGUATA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.644 y 85.893, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA CLARET MUÑOZ LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nº 12.338.578.
Apoderados judiciales: Abogado JOSE AUDILIO LUBO PERNIA Y NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.251 y 11.134, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (REGULACION DE COMPETENCIA)

I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior en razón del recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado NESTOR RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.134, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARIA MUÑOZ supra identificada, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de Mayo de 2016 mediante la cual dicho órgano jurisdiccional se declaró competente para seguir conociendo de la presente causa.
En fecha 28 de Octubre de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones en copias certificadas provenientes Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Aragua constante de una (1) pieza, con (93) folios útiles relacionada con el recurso de Regulación de competencia solicitado por la parte Demandada en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA intentado por la ciudadana DOLORES BENITEZ contra MARIA MUÑOZ
En fecha 06 de Julio de 2016, dio entrada al expediente fijándosele oportunidad a los fines del pronunciamiento correspondiente con lo establecido en el Artículo 73 del Código de procedimiento civil
Ahora bien siendo la oportunidad para dictar sentencia, una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones

II. DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL A QUO
En fecha 03 de Mayo de 2016 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión interlocutoria donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“(…) En atención a todas las consideraciones expuestas , este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado JOSE AUDILIO LUBO PERNIA, Inpreabogado numero:36.251, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CLARET MUÑOZ LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.338.578.- SEGUNDO: Se declara competente para conocer del presente juicio al tribunal Cuarto ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del estado Aragua...”

III. DEL RECURSO DE REGULACIÓN INTERPUESTO
En fecha 16 de mayo de 2016 el abogado NESTOR RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.134, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARIA MUÑOZ supra identificada, interpuso recurso de regulación contra la decisión dictada por el juzgado a quo en fecha 03 de Mayo de 2016, señalando que:
“(…) con fundamento en los artículos 358, ordinal 1º, articulo 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil, anticipadamente por permitírmelo la jurisprudencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, solicito la regulación de competencia en la presente causa. (Omisis) (…)”

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En nuestro ordenamiento procesal se establecen dos formas de plantearse la regulación de competencia, una, cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y cuando las partes solicitan la regulación de la competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de un recurso y la otra la regulación de oficio, establecida en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, presentándose de esa manera un conflicto negativo de competencia.
En el presente caso, la parte actora ejerce recurso de regulación de competencia en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Aragua, que declara ser competente para conocer de la presente causa.
Ahora bien, quien aquí decide observa que, la presente causa fue iniciada mediante escrito contentivo de demanda por ACCION REIVINDICATORIA, presentado por la ciudadana DOLORES JACQUELINE BENITEZ ARAGUACHE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.968.833, contra la ciudadana MARIA CLARET MUÑOZ LUGO, titular de la cedula de identidad nro. 12.338.578 domiciliada en la ciudad de Maracay, sobre un inmueble ubicado en la planta treceava (13) del edificio ALGARROBO, de la Urbanización San Jacinto de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
La parte actora anexa al escrito libelar documento donde Viviendas sociales San Jacinto C.A., le adjudica a la actora, el inmueble objeto de la demanda, dicho documento se observa debidamente firmado y registrado por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio Girardot parroquia Joaquín crespo del estado Aragua de fecha 02 de agosto de 1.994. Consigna copia simple de documento de opción de compra venta, el cual no se observa firmado por las partes.Consigna resolución emitida por el Ministerio del Poder popular para vivienda y hábitat, donde se observa que procede a habilitar la vía judicial.
Así las cosas, analizadas las actuaciones del presente expediente se evidencia que la controversia o Regulación de competencia, se refiere a la competencia territorial para intentar la acción, y al respecto nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 42 señala claramente que la demanda de derechos reales sobre inmuebles es optativa, a elección del demandante y puede ser propuesta 1.- Ante la autoridad judicial donde está situado el inmueble (fórum rei sitae); 2.-Ante la autoridad judicial del domicilio del demandado(fórum rei domicilii) ;o 3: Ante la autoridad judicial donde se haya celebrado el contrato(fórum rei contractus) .
En el caso de marras, se observa que el inmueble se encuentra en Maracay estado Aragua, el domicilio del demandado en Maracay estado Aragua y el contrato si bien es cierto fue presentado en el año 2011 por la notaria cuarta de Valencia estado Carabobo, también es cierto que no se encuentra firmado por las partes, motivo por lo cual considera quien aquí decide que el Tribunal competente es el Tribunal Cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Por lo que se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.134, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana MARIA MUÑOZ, contra la decisión dictada el 03 de Mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.
V. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto en fecha 24 de Mayo de 2016 por el abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.134, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana MARIA CLARET MUÑOZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 12.338.578
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2016 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: COMPETENTE Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CUARTO:: Remítase copia certificada de la presente sentencia al Tribunal de la causa.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los Dieciséis (16 ) días del mes de Septiembre de 2016 Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MAIRA ZIEMS.


LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:18 de la Mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.